REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000598
ASUNTO: BP12-V-2005-000598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: LUISA ISABEL CONTRERAS de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, de profesión u oficio obrera titular de la cédula de identidad Nº 4.003.117.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 13, Pueblo Nuevo Sur, Nº 88, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.211.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de ACCION REIVINDICATORIA, por demanda presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ISABEL CONTRERAS de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, de profesión u oficio obrera titular de la cédula de identidad Nº 4.003.117, contra el ciudadano NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.211; reclamando PRIMERO: Reivindicar a su representada construcción representada por una casa objeto de la presente acción; SEGUNDO: El pago de las costas, costos y honorarios profesionales.
Fundamentando la presente demanda en el Artículo: 548 del Código Civil.
Por auto de fecha siete de diciembre de dos mil cinco se dictó auto admitiendo la presente acción.-
En fecha doce de diciembre de 2005 comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos, consignando copia fotostática del libelo de la demanda a los fines del emplazamiento de la parte demandada.
En fecha siete de febrero de 2006 comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos, solicitando se verifique el debido emplazamiento de la parte demandada, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis.
Mediante auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis este Tribunal insta al Alguacil de este Despacho informar sobre el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinte de febrero de dos mil seis, comparece la Secretaria Titular de este Juzgado e informa que en fecha dieciséis de febrero del presente año comparecido el Alguacil de este Despacho consignando compulsa sin firmar librada al demandado.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinte de febrero de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V- 2005-000598.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA