REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000328
ASUNTO: BP12-V-2007-000328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: VENEZOLANA DE ENFRIADORES (VENENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 1988, la cual quedó anotada bajo el Nº 07, Tomo A-45, con posterior modificación anotada bajo el Nº 9, Tomo A-10 del año 2003.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUEVARA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.120.041 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.451.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Negra Vía a Buena Vista c/ Calle Las Brisas frente al Gimnasio Cubierto, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo del año 1994, bajo el Nº 23, Tomo A-20, representada por su Presidente ciudadano NELSON OSWALDO D’ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.172, domiciliado en Lechería.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por demanda presentada por el ciudadano SANDRO BEVILACQUA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.855, domiciliado en Anaco Anzoátegui, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 29.255, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa VENEZOLANA DE ENFRIADORES (VENENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 1988, la cual quedó anotada bajo el Nº 07, Tomo A-45, con posterior modificación anotada bajo el Nº 9, Tomo A-10 del año 2003, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GUEVARA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.120.041 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.451, contra la empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo del año 1994, bajo el Nº 23, Tomo A-20, representada por su Presidente ciudadano NELSON OSWALDO D’ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.172, domiciliado en Lechería; reclamando la resolución de los seis (6) contratos de venta con reserva de dominio, a devolver cada uno de los seis equipos objetos de las ventas con reservas de dominio y a cancelar los daños y perjuicios que su incumplimiento ha generado, más las costas que genere el presente juicio.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha once de junio de dos mil siete se dictó auto admitiendo la presente acción.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha once de junio de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V- 2007-000328.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA