REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000715
ASUNTO: BP12-V-2007-000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DEMANDANTE: YSORI DEL VALLE SIFONTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.477 domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE SABRANO MORALES, ROBERTO JIMENEZ, JOSE YOEL MAITA SALAZAR y WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 25.138, 49.014, 52.086 y 92.632 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Sambrano Ochoa & Asociados, Callejón San Pedro con Avenida Guasipati, Quinta Milagros, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEMANDADOS: NOHELIA LOPEZ de SUCRE, SURMA DEL VALLE BORGES de GUARAPERO y RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.852.226, 9.074.786 y 15.192.617 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de NULIDAD DE ASAMBLEA, por demanda presentada por la ciudadana YSORI DEL VALLE SIFONTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.477 domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por los abogados JORGE SABRANO MORALES y WILFREDO D’ANCONA CORREA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 25.138 y 92.632 respectivamente, contra los ciudadanos NOHELIA LOPEZ de SUCRE, SURMA DEL VALLE BORGES de GUARAPERO y RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.852.226, 9.074.786 y 15.192.617 respectivamente; reclamando: PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la supuesta asamblea celebrada en fecha 29 de octubre de 2007, inscrita en fecha 23 de noviembre de 2007, la cual quedó registrada bajo el Nº 32, folios 365 al folio 375, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año en curso: SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA de la supuesta asamblea de fecha 05 de noviembre de 2007, inscrita ante a citada oficina de Registro Público del Distrito Anaco, registrada bajo en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el Nº 41, folios 469 al 477, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año en curso, TERCERO: En que se le reconozca como Presidenta legítima de la Asociación Civil HOGARES DE ATENCION INTEGRAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI; QUINTO: Los costas y costas procesales derivados de este proceso.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo: 1.346 del Código Civil.-
Por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete se dictó auto admitiendo la presente acción.-
En fecha veintidós de enero de dos mil ocho, este Tribunal dictó auto comisionando amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la práctica de las citaciones acordadas.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007 comparece la ciudadana YSORI DEL VALLE SIFONTES JIMENEZ, asistida de abogado y consigna copias certificadas de las Actas de Asamblea de fecha 05 de noviembre de 2007 y 29 de octubre de 2007, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 22 de enero del año 2008 comparece la ciudadana YSORI DEL VALLE SIFONTES JIMENEZ otorgándole poder Apud-Acta a los abogados Jorge Sambrano Morales, Roberto Jiménez, José Yoel Maita Salazar y Wilfredo Bejaín D’Ancona.-
En fecha veintidós de enero de dos mil ocho se recibió escrito por ante la U.R.D.D. No Penal presentado por la ciudadana YSORI DEL VALLE SIFONTES JIMENEZ mediante el cual solicita se decrete medida cautelar innominada.-
Por diligencia de fecha 30 de enero del 2008, comparece el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR en su carácter de autos y expone que no se ha podido practicar las citaciones comisionadas al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no ha tenido despacho en ese Tribunal los días lunes 28, martes 29 y miércoles 30.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, comparece el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR en su carácter de autos solicitando se libre boleta de citación a la ciudadana NOHELIA LOPEZ de SUCRE y al ciudadano RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero del 2008, comparece el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR en su carácter de autos, consignando las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho este Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos las resultas de la comisión conferida por este Despacho al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho este Juzgado dictó auto acordando la citación de los co-demandados en autos.-
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho se dictó auto ordenando abrir cuaderno separado de medidas.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,
Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V- 2007-000715.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
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