REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000757
ASUNTO: BP12-V-2007-000757

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: LUIS JOSE LUNAR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, médico, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.652.-
APODERADO JUDICIAL: RITA ANA MARIA ROJAS LARA y CARLOS LUIS ROJAS LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.068.681 y 8.972.245 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 38.871 y 44.682 respectivamente, ambos de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Las Virtudes, Local 05, Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: IRMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.629, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 97, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por demanda presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 44.682, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE LUNAR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, médico, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.652, contra la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.629, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 97, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, reclamando se le haga entrega formal a su representado del inmueble ubicado en la Calle Anzoátegui, casa Nº 97, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 38 literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho este Tribunal admite la presente acción.
En fecha quince de febrero de 2007, comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos consignando copia fotostática del libelo de la demanda a los fines de practicar el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de febrero de 2008, comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos, solicitando se verifique el debido emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esta misma fecha el Alguacil de este tribunal consigna boleta de citación librada a la demandada debidamente firmada.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha cuatro de marzo de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000757.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA