REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000021
ASUNTO: BP12-V-2008-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO TAVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.271.
APODERADO JUDICIAL: JESUS SERRANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 126.647.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, oficina G2-10.-
DEMANDADA: GLOBAL VENEZUELAM RIG SERVICES, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil 2002, bajo el Nº 25, Tomo: A-38, con modificación debidamente registrada por esa misma oficina subalterna de registro en fecha 10 septiembre del año 2003, bajo el Nº 13, Tomo A-46.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda presentada el ciudadano LUIS EDUARDO TAVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.271, asistida por el abogado JESUS SERRANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 126.64, contra la empresa GLOBAL VENEZUELAM RIG SERVICES, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil 2002, bajo el Nº 25, Tomo: A-38, con modificación debidamente registrada por esa misma oficina subalterna de registro en fecha 10 septiembre del año 2003, bajo el Nº 13, Tomo A-46.; reclamando se le pague la cantidades de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.754,34) y todos los cánones de arrendamientos que se sigan generando hasta la entrega definitiva de los inmuebles identificados en autos.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, artículos 1.159, 1.160 del Código Civil.-
Por auto de fecha uno de octubre de dos mil siete se dictó auto admitiendo la presente acción.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo del año 2008 comparece el ciudadano LUIS EDUARDO TAVERA MARTINEZ y le otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS SERRANO MALAVE.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha cuatro de marzo de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V- 2008-000021.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA