REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000148
ASUNTO: BP12-M-2006-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABO C.A. (ABOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 34, Tomo A-25, de fecha 10 de abril del año 1997, con RIF J-30433849-0.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS ERIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.226, 36.446 Y 45.593 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.936.140, 8.972.855 Y 8.966.623 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Vea, Sector vea, Edificio Ceprosur, segundo piso, locales 1 y 2, de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y COLECTIVOS ANFRAN, C.A. (ANFRANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conforme asiento de comercio número 12, Tomo A, de los libros de Registro comercio llevados en fecha 08 de enero del año 1988, domiciliada e la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este estado.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.140, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 61.226, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABO C.A. (ABOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 34, Tomo A-25, de fecha 10 de abril del año 1997, con RIF J-30433849-0, contra la empresa CONSTRUCTORA Y COLECTIVOS ANFRAN, C.A. (ANFRANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conforme asiento de comercio número 12, Tomo A, de los libros de Registro comercio llevados en fecha 08 de enero del año 1988, domiciliada e la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este estado; reclamando las siguientes cantidades de dinero: A) La cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) valor insoluto contenido en las identificadas facturas; B) Gastos de cobranzas extrajudiciales calculados en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); C) Las costas y costos que arroje el presente juicio, así como la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.750.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento y los artículos 455 y 456 del Código de Comercio.-
Por auto de fecha cuatro de agosto de dos mil seis este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación de la demandada acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación acordada.-
Mediante diligencia de fecha 30 de enero del 2007 el Alguacil de este Tribunal consigna copia certificada del escrito libelar junto con su orden de comparecencia al pié y recibo sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril del año 2007 el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos, solicitando la citación de la demanda mediante carteles con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 11 de junio del año 2007 el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos, solicitando la citación de la demanda mediante carteles con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo del año 2008 el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos, solicitando se le expidan nuevos ejemplares a los fines de su publicación dentro del lapso de ley, siéndole proveído lo peticionado mediante diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintiocho de abril de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.
Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (09:09 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2006-000148.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.
Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
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