REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000132
ASUNTO: BP12-M-2007-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: DENUNCIA IRREGULAR.
DEMANDANTE: CARLOS JESUS ROJAS BERNAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.705 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOSEIRA ESCOBAR, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 102.521 de este domicilio
DOMICILIO PROCESAL: Local 15, Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda El Tigre, Estado Anzoátegui, donde funciona el Escritorio González Escorche y Asociados.
DEMANDADA: HISMARLIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.754 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de DENUNCIA IRREGULAR, por demanda presentada por el ciudadano CARLOS JESUS ROJAS BERNAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.705 de este domicilio, asistido por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 13.068, contra la ciudadana HISMARLIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.754 de este domicilio; reclamando rendición de cuentas de las irregularidades en la administración de la compañía SERVICIOS Y MANTNIMIENTO ARQUIMETAL, C.A.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículos: 291 del vigente Código de Comercio.-
Por auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete se admitió la presente acción y se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar las citaciones acordadas.-
Mediante escrito presentado en fecha 27-09-07 suscrito por el ciudadano CARLOS JESUS ROJAS BERNAL, debidamente asistido de abogado, solicitó se revoque la comisión librada al Juzgado del Municipio San José de Guanipa y se le entregue al Alguacil de este tribunal para la practica de la citación ordenada, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha cuatro de octubre de dos mil siete.-
En fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en la misma fecha diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó recibo de compulsa debidamente firmado por la ciudadana CARMEN YAGUARA MARTINEZ.-
En fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en la misma fecha diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa librada a la ciudadana HISMARLIN RODRIGUEZ, sin firmar.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre del año 2007, compareció el ciudadano CARLOS JESUS ROJAS BERNAL debidamente asistido de abogado solicitando la citación de la ciudadana HISMARLIN RODRIGUEZ mediante carteles, siéndole proveído mediante auto de fecha ocho de noviembre de dos mil siete.-
Mediante diligencia de fecha quince de noviembre del año 2007, compareció el ciudadano CARLOS JESUS ROJAS BERNAL debidamente asistido de abogado consignando cartel de citación de la ciudadana HISMARLIN RODRIGUEZ.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha quince de noviembre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA

En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000132.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA