REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000140
ASUNTO: BP12-M-2007-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: FERRETERIA INDUSTRIAL JORAIJA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de junio de 1.985, bajo el Nº 86, Tomo A-5.-
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.707.566, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 51.018.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa Centro Comercial Chirinos, piso 1, oficina 9, sede del Escritorio Jurídico Velásquez & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: COFRA, FABRICANTES INDUSTRIALES, C.A. (COFAB, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el Nº 16, Tomo: A-22.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó..-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada el ciudadano RAMON CRUZ ENCORRADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco aquí de tránsito, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERIA INDUSTRIAL JORAIJA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de junio de 1.985, bajo el Nº 86, Tomo A-5, asistida por el abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.707.566, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 51.018, contra la empresa COFRA, FABRICANTES INDUSTRIALES, C.A. (COFAB, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el Nº 16, Tomo: A-22; reclamando las siguientes cantidades de dinero: 1) La suma de Veinticuatro Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Nueve Bolívares (Bs. 24.979.309,94) por concepto de capital adeudado y no pagado; 2) La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.498.758,59) por concepto de intereses moratorios; 3) Las costas y costos; 4) La corrección monetaria o indexación.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha uno de octubre de dos mil siete se dictó auto admitiendo la presente acción, se acordó la intimación de la demandada y para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha uno de octubre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.
Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000140.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.
Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
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