REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000168
ASUNTO: BP12-M-2007-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: LAND FARM, C.A., persona jurídica inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco de octubre del año dos mil cuatro (05-10-2004) anotada bajo el Nº 39, Libro A, Cuarto Trimestre del 2004.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.197, titular de la Cédulas de Identidad Nº 12.254.351.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico BUCARAN & ASOCIADOS, Calle Cojedes Nº 03, Sector Valle Verde, de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. (SERVICIO ESPECIALIZADO DE LODOS, SANEAMIENTO Y CONTROL ABIENTAL), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 17, Tomo: 5-A de fecha 30 de abril del año 1999 y cuya última modificación estatutaria se registró en fecha 08 de mayo del año 2003, ante el mismo Registro Mercantil Segundo, anotada bajo el Nº 38, Tomo 3-4, con domicilio en la Avenida 23 de enero, urbanización Vista Al Sol San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.814, domiciliado en Maturín, del Estado Monagas, actuando en este acto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil denominada LAND FARM, C.A., persona jurídica inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco de octubre del año dos mil cuatro (05-10-2004) anotada bajo el Nº 39, Libro A, Cuarto Trimestre del 2004, contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. (SERVICIO ESPECIALIZADO DE LODOS, SANEAMIENTO Y CONTROL ABIENTAL), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 17, Tomo: 5-A de fecha 30 de abril del año 1999 y cuya última modificación estatutaria se registró en fecha 08 de mayo del año 2003, ante el mismo Registro Mercantil Segundo, anotada bajo el Nº 38, Tomo 3-4, con domicilio en la Avenida 23 de enero, urbanización Vista Al Sol San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; reclamando las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 176.072.962,11); SEGUNDO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales; TERCERO: Los intereses moratorio por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS 8bs. 46.045.078,72); CUARTO: Las costas y costos del presente juicio por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 55.779.510,21).
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 124, 147, 112 del Código de Comercio Venezolano, los Artículos 1.191 del Código Civil Venezolano, 1.185 y 1.264 ejusdem y los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete se dictó auto dándole entrada al presente asunto, asimismo se instó a la parte actora consignar original de las facturas objeto de la presente demanda a los fine de su admisión.-
Mediante escrito presentado en fecha 27/11/07 por ante la U.R.D.D. No Penal, el abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN consigna poder en original que le fuera otorgado por la sociedad mercantil LAND FARM, C.A., así como las facturas pedidas por este Tribunal.-
Por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, se admitió la presente acción, se acordó la intimación de la demandada y facultándose para tal efecto al Alguacil de este tribunal.-
En fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esa misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil y consigna boleta de intimación sin firmar e virtud de no encontrar persona alguna en el domicilio indicado por la parte actora.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, comparece el abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN en su carácter de autos y solicita la citación por carteles, siéndole proveído mediante auto de fecha once de junio de dos mil ocho.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000168.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog, JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA