REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000212
ASUNTO: BP12-M-2007-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INDUSTRIAS SANTA FE, C.A. (INSAFECA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, asentada bajo el Nº 4, Tomo A-8, de fecha primero (01) de noviembre del año 1993, representada por el ciudadano SOULIMAN HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.972.007, en su carácter de Presidente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENDRYNA E. VELASQUEZ S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.888.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, C.C. INDUSTRIAS SANTA FE, piso 2, oficina 01, El Tigre – San José Guanipa, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RICHARD GRAFFE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Santander, cruce con los Próceres, Nº 25, El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano SOULIMAN HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8972.007, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SANTA FE, C.A. (INSAFECA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, asentada bajo el Nº 4, Tomo A-8, de fecha primero (01) de noviembre del año 1993, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENDRYNA E. VELASQUEZ S., inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.888, contra el ciudadano RICHARD GRAFFE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Santander, cruce con los Próceres, Nº 25, El Tigre Estado Anzoátegui, reclamando se le cancele el pago de los intereses moratorios vencidos, mas los intereses legales que el mismo haya generado y generen hasta la total cancelación de la referida deuda.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha quince de enero de dos mil ocho este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación del demandado acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha quince de enero de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,

Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000212.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,,

Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA