REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000218
ASUNTO: BP12-M-2007-000218
ASUNTO Nº BP12-M-2007-000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: COOPERATIVA “PASTOREO R.L.”, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre del año 2004, anotada bajo el Nº 43, folios 297 y 309, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.794 e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.483.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Halliburton, Calle Libertad Nº 14, Sector INCE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ANGEL DANIEL MEDINA LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 14, El Tigre Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 12.483.772.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.483, en su condición de apoderado judicial de la COOPERATIVA “PASTOREO R.L.”, registrada por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre del año 2004, anotada bajo el Nº 43, folios 297 y 309, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, contra el ciudadano ANGEL DANIEL MEDINA LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 14, El Tigre Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 12.483.772, reclamando PRIMERO: Se le pague la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) que es el mono del cheque que opone al demandado en toda forma de derecho.- SEGUNDO: Se le pague la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 541.000,oo) en concepto de gastos del protesto del cheque.- TERCERO: Se le pague la cantidad correspondiente por conceptote intereses moratorios calculados a la tasa de uno por ciento (1%) mensual sor el monto del cheque, desde el 27 de agosto de 2007 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y CUARTO: Se le pague las costas y costos del presente juicio hasta la definitiva terminación.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación del demandado acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana, (09:49 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000218.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
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