REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2004-000051
ASUNTO: BH11-M-2004-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 1.644 y 61.266 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Banco Mercantil, de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: SISTEMAS ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., ente mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez de este mismo Estado, constituida y existente conforme Asiento de Comercio Nº 5, Tomo A-13 de los Libros de Registro Mercantil llevados por ate el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1987, en su carácter de OBLIGADA PRINCIPAL; y EDGAR ARMANDO DIAZ MATUTE, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.096 de este domicilio en su condición de AVALISTA.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por los abogados JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 1.644 y 61.266 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO, contra la empresa SISTEMAS ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., ente mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez de este mismo Estado, constituida y existente conforme Asiento de Comercio Nº 5, Tomo A-13 de los Libros de Registro Mercantil llevados por ate el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1987, en su carácter de OBLIGADA PRINCIPAL; y contra el ciudadano EDGAR ARMANDO DIAZ MATUTE, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.096 de este domicilio en su condición de AVALISTA; reclamando el pago de las siguientes cantidades 1.- La suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 38.500.000,oo) saldo insoluto del capital dado en préstamo; 2.- Los intereses moratorios calculados en la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.100.916,67); 3.- El pago de los intereses moratorios convenidos en el pagaré; 4.- Las costas y costos del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 del Código de Procedimiento Civil y 646 ejusdem.-
Por auto de fecha 22 de octubre del 2003 el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial admite la acción, y en esa misma fecha acuerda expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión, conforme a la norma del artículo 1969 del Código Civil.-
Mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2003, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial declina la competencia por la cuantía.
Por auto de fecha 09 de enero de 2004, se le dio entrada a la presente demanda, proveniente del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 23 de agosto de 2004, la parte actora a través de su apoderado EDGAR HERNANADEZ, solicita se decrete medida preventiva de embargo.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro el abogado EDGAR HERNANADEZ, en su carácter de autos solicita la intimación de la demandada de autos, siéndole proveído por auto de fecha trece de enero de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2007 el abogado EDGAR HERNANDEZ informa que cubrió las expensas del Alguacil de este Despacho.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 22 de mayo de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-M-2004-000051.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
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