REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000095
ASUNTO: BP12-M-2005-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 1644 y 61.266 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES M.T., C.A., ente mercantil con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 30, Tomo 14-A de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1.998, posteriormente modificada según acta registrada por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 30, Tomo 7-A de fecha 02 de julio de 2001.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.140 e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 61.266, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES M.T., C.A., ente mercantil con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 30, Tomo 14-A de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1.998, posteriormente modificada según acta registrada por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 30, Tomo 7-A de fecha 02 de julio de 2001, reclamando se le cancele 1.- La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) saldo insoluto del capital dado en préstamo; 2.- Los intereses convencionales moratorios en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARETA MIL BOLIVARES (Bs. 6.440.000,oo); 3.- Pago de intereses moratorios; 4.- Las costas.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha tres de junio de dos mil cinco este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación del demandado acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser remitido mediante oficio al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se comisiona suficientemente para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha tres de junio de dos mil cinco hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2005-000095.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.