REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000219
ASUNTO: BP12-M-2005-000219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.538, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de TENEDOR LEGITIMO.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Salazar & Asociados, Calle 19 de Abril con la Avenida Portuguesa, local 1, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: CARLOS ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.752.743, domiciliado en la Urbanización La Trinidad Quinta Nº 6, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.538, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de TENEDOR LEGITIMO, contra el ciudadano CARLOS ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.752.743, domiciliado en la Urbanización La Trinidad Quinta Nº 6, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando se le cancele PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por concepto del monto del capital contenido en el instrumento cambiable; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33) correspondiente a los interese generados y TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que corresponde a las costas y costos.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha trece de diciembre de dos mil cinco se dictó auto acordando darle entrada a la presente acción, siendo admitida la misma mediante auto de fecha tres de mayo de dos mil seis, y a los fines de la intimación del demandado se acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser remitido mediante oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se comisiona suficientemente para la práctica de la intimación acordada.-
En fecha dos de noviembre de dos mil seis se dictó auto acordando agregar las resultas proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha siete de noviembre de dos mil seis el abogado LUIS SALAZAR en su carácter de autos, solicita la intimación del ciudadano CARLOS ESPINA de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis.
Mediante diligencia de fecha trece de marzo de dos mil siete el abogado LUIS SALAZAR en su carácter de autos, consiga comisión cumplida por el Tribunal de Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha trece de marzo de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2005-000219.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
|