REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000112
ASUNTO: BP12-M-2006-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.912.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN JOSUE GONZALEZ PARACARE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de este Estado, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.372.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Arismendi, cruce con Mariño, Centro Comercial Arte Center, piso uno (01), oficina número tres (3) de la ciudad de Lechería Jurisdicción del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.195 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.912, debidamente asistido por el abogado ADRIAN JOSUE GONZALEZ PARACARE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de este Estado, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.372, contra el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.195 de este domicilio; reclamando el pago de la obligación suscrita por el demandado.
Fundamentando la presente demanda en el Artículo: 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil seis se admite la acción.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, el ciudadano MANUEL ERIQUE VILLARROEL CASTILLO en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado, solicita se le certifiquen copias del expediente a los fines de practicar la intimación del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 26 de junio de 2006 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000112.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
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