REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000191
ASUNTO: BP12-M-2007-000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. (EDEIN, S.A.), sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/08/1988, quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 6-A, siendo su última modificación de fecha 24-09-2001 por ante el citado Registro Mercantil II, anotada bajo el Nº 05, Tomo 10-A Cto.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.514, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 34.318.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ & ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez.-
DEMANDADA: OPHIR ALVIARES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.126 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el abogado ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.514, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 34.318, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. (EDEIN, S.A.), sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/08/1988, quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 6-A, siendo su última modificación de fecha 24-09-2001 por ante el citado Registro Mercantil II, anotada bajo el Nº 05, Tomo 10-A Cto, contra la ciudadana OPHIR ALVIARES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.126 de este domicilio; reclamando se le cancele las siguientes cantidades: A) La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.374.940,oo) por concepto de capital adeudado contenido en el efecto cambiario; B) Interese moratorios conforme a lo establecido e el artículo 456 ordinal 2do., del Código de Comercio por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 565.096,30); C) Las costas procesales de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.235.009,70).-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación de la demandada acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000191.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
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