REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000037
ASUNTO: BP12-M-2008-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.191.-
ENDOSATARIA EN PROCURACION: LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.522, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.033.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme oficina G-10, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL RIVAS LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.117.625, domiciliado en la Calle 21 Sur, casa Nº B1-4 de la Urbanización San Onofre El Tigre.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por la ciudadana LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.522, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.033, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.191, contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL RIVAS LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.117.625, domiciliado en la Calle 21 Sur, casa Nº B1-4 de la Urbanización San Onofre El Tigre, reclamando se le pague los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) por concepto de capital adeudado; Segundo: La cantidad de un mil trescientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 1.357,oo) por concepto de interese legales de mora; Tercero: Las costas procesales calculadas sobre el 25% del valor de la demanda.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación de la demandada acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser entregado al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000037.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ
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