REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000155
ASUNTO: BP12-F-2009-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: JESÚS JOSÉ AGUILERA LÓPEZ y MARIANA DEL CARMEN MENDOZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.977.173 y 15.634.152, divorciados, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.243, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 31.811.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, por los ciudadanos JESÚS JOSÉ AGUILERA LÓPEZ y MARIANA DEL CARMEN MENDOZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.977.173 y 15.634.152, divorciados, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.243, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 31.811, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal.
Manifiestan los accionantes que: Interpusieron demanda de Divorcio, conforme al Procedimiento previsto y sancionado en el artículo 185-A del Código Civil, por ante el Juzgado de primera Instancia de protección del Niño y Del Adolescente de El Tigre, estado Anzoátegui, siendo decidido dicho divorcio y declarado Con Lugar, según se evidencia de Sentencia definitiva de Divorcio de fecha 31 de julio del año 2009; que vista la sentencia definitiva de Divorcio que extingue el vínculo existente, y previo acuerdo entre las partes, tal y como se evidencia del libelo de la demanda al inicio del proceso sobre la partición amistosa de bienes habidos en el matrimonio denominado hoy REGIMEN PATRIMONIAL Y DISTRIBUCIÓN DE ADJUDICACIONES de cada uno de estos, tal y como lo prevé el artículo 762, en su ordinal 2do y el parágrafo primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, cuya separación de bienes consta en el momento de introducir la citada demanda de divorcio, razón por la cual solicitan la ratificación de dicha sentencia y la consecuente homologación sobre la partición de bienes que previamente acordaron las partes de común acuerdo, siendo el siguiente orden y así fue aceptado por las partes.
A nombre de MARIANA DEL CARMEN MENDOZA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.634.152, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la Calle Aragua, Nro 8-89, de la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, la cual será destinada a vivienda principal y familiar para ella y su menor hija, la parcela de terreno donde se encuentra construida la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHETA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (284,90 Mts) y cuyos linderos y medidas, aparecen perfectamente identificados en el cuerpo del documento original que acreditan la propiedad del inmueble señalado, de fecha 17 de septiembre del año 1999, el cual quedó registrado bajo el Nro. 4, folio 45 al folio 50. El inmueble señalado antes se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por ningún concepto, cuyo valor es de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.50000,oo) o el equivalente a Novecientas Nueve con Nueve Unidades Tributarias (U.I. 909,09).- SEGUNDO: Un apartamento distinguido con las siglas Nros. A-Tres-Tres (A-3-3), situado en el sector canal, edificio A, denominado ARUBA, con acceso por el sexto nivel, ubicado al Sur-Oeste de la villa A-32, que forma parte del conjunto vacacional la otra banda, Primera Etapa, ubicado en el sector AQUA VILLA, del Conjunto Turístico El Morro, en Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos y medidas y otras especificaciones aparecen insertos en el correspondiente documento de propiedad, de fecha 15 de agosto del año 2003, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro. 09, folio 62, al folio 67, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2003, también está libre de gravamen y no adeuda nada por ningún concepto, cuyo valor es de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000,oo) o el equivalente a Seiscientos treinta y seis con treinta y seis Unidades Tributarias (U.I. 636,36).
Para el ciudadano JESUS JOSE AGUILERA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.173, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un terreno constante de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 Mts2) de superficie midiendo quince metros de frente por setenta por setenta metros de fondo (15 mts X 70 mts) dicho terreno se encuentra distinguido con el Nro 221 y 222 en el plano general del terreno, el forma de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sector denominado la FLORIDA NATEREÑA, al margen derecha de la carretera que conduce de Anaco vía Los Pilones, Jurisdicción del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos corren inserta en el documento de propiedad de fecha 17 de marzo del año 2006, el cual quedo registrado bajo el Nro. 19, folios 171, al folio 178, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006, el citado inmueble nada adeudas por ningún concepto y se encuentra libre de todo gravamen, cuyo valor es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,oo) o el equivalente a Noventa con Noventa Unidades Tributarias (U.I. 90,90).- SEGUNDO: Terreno y dos locales comerciales situados en la prolongación de la Av. Portuguesa s/n, cruce con Calle El Palomar, de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, construido sobre una parcela de terreno que mide Veinte metros de frente por Veintinueve metros de fondo (20 mts x 29 mts), cuyas medidas y linderos consta específicamente e el cuerpo del documento de propiedad de fecha 12 de abril del 2004, el cual quedo anotado bajo el Nº 19, Tomo 16, de los Libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno ni tampoco adeuda por ningún concepto, cuyo valor es de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.0023,oo), o el equivalente a Treinta y Seis con Setenta y Ocho Unidades Tributaras (U.I. 36,78).- TERCERO: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con los Nros y letras 29-A, situada en el conjunto residencial LA LAGUNA II, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el sector SAN ANTONIO, Jurisdicción del antes denominado Distrito Mariño, hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan suficientemente de documentos protocolizados e la Oficia Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de mayo del año 2002, bajo el Nro. 11, folio 85 al 96, Tomo 9, Protocolo Primero y documento de parcelamiento del Conjunto Residencial La Laguna II, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público en fecha 15 de julio del año 2003, bajo el Nro. 32 folio 224 al 258, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y no tiene deuda alguna, asimismo se evidencia la propiedad de dicho inmueble de documento de registro de documento 30 de mayo del año 2005, emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta que el documento de propiedad quedo asentado bajo el Nro. 50, folio 395 al 400, Protocolo Primero, Tomo Diez, Segundo Trimestre del año 2005, cuyo valor es de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,oo) o el equivalente a setecientos veintisiete con veintisiete unidades tributarias (U.I. 727,27).- CUARTO: Un lote de terreno ubicado en la Calle Piar cruce con la Calle Apamate Sector Colinas I, de la ciudad de Anaco Jurisdicción del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, constante de Trescientos Treinta y Ocho metros cuadrados (338 mts2), cuyas medidas y linderos aparecen evidentemente descritos en el documento de propiedad, de fecha 06 de marzo del año 2007, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, folios 341 al 349, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2007, cuyo valor es de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 676,oo) o el equivalente a Doce con Veintinueve Unidades Tributarias (U.I. 12,29).- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000155.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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