REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001091
ASUNTO: BP12-V-2008-001091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JOSÉ FELIX ALTRIAGA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 595.340, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.496.540, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.851.
APODERADAS JUDICIALES: ELIDA DEL VALLE CERMEÑO y MARÍA JOSÉ URBANO URICARE, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.005 y 46.004 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa Edificio San Antonio, Primer Piso Oficina Nº 7, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado el ciudadano JOSÉ FELIX ALTRIAGA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 595.340, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.496.540, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.851, demandando la nulidad del titulo de construcción suscrito a favor de la demandada por su persona, y que fuera autenticado por ante la Notaría del Municipio Anaco del estado Anzoátegui en fecha treinta de marzo de dos mil siete anotado bajo el Nº 64, Tomo 37 de los correspondientes Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, en virtud de haber sido llevado bajo engaño a suscribir el documento de construcción a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ.
Fundamenta la presente acción en el artículo 1.146 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha doce de enero de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, el ciudadano FELIX ALTRIAGA, asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS, confiere Poder Apud Acta a la abogada MARISETH CUCHILLAS.
Por auto de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito de fecha veinte de abril de dos mil nueve, la abogada MARÍA JOSÉ URBANO consigna poder que le fuera conferido por la demandada, ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, e igualmente propone la cuestión previa contenida en el numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve, la abogada MARISETH CUCHILLAS, en su carácter de autos da contestación a la cuestión previa opuesta de incompetencia del tribunal.
Mediante diligencias de fecha 10 de junio, 14 de julio y 12 de agosto de dos mil nueve, la abogada MARISETH CUCHILLAS, solicita pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
Dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, en su condición de co- apoderado judicial de la demandada BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, en lugar de contestar la demanda, opuso a la parte actora, la cuestión previa contenidas en el numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litis pendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.
Alega la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO que: Por cuanto en el documento que le sirve como fundamento al actor que riela en el expediente, al momento de interponer la demanda se evidencian como propietarios a dos menores de edad, los niños EDITO JOSÉ BOLIVAR de nueve años de edad, y YOJANDRIS EDIBEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ de tres años de edad consta en actas de nacimiento que acompaña, y el tribunal competente para conocer de los procedimientos donde estén involucrados los niños y adolescentes, debe ser el Tribunal de Primera Instancia Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Que la competencia constituye uno de los requisitos indispensables para ejercer legalmente las funciones jurisdiccionales, como es conocer de la pretensión que le ha sido sometido a su conocimiento, tramitar, decidir y ejecutar sus propias decisiones conforme a la competencia objetiva por la materia, por la cuantía y el territorio, y por cuanto este tribunal no declino de oficio, en aplicación a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Que es por lo expuesto que opone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal primero.
En la oportunidad de la contestación a las cuestiones previas opuestas la parte actora las contradijo en todas y cada una de sus partes.- El Tribunal para decidir observa:
I
Se refiere la presente causa a un JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO, mediante el cual se persigue la nulidad de un documento denominado Titulo de Construcción de una vivienda ubicada en la Calle 14 de Febrero del Sector Los Olivos II, de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en el cual el actor alega que fue inducido bajo engaño a suscribir dicho documento de construcción a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, quién según su dicho le alego que era para que le sirviera de testigo.
Observa esta juzgadora que si bien se menciona en dicho documento que se construyó la vivienda para la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, y sus menores hijos EDITO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y YOJANDRIS EDIBEL RODRÍGUEZ HERÁNDEZ, no es menos cierto que el documento, titulo de construcción, no lesiona intereses de los menores, que pudiera considerarse que el competente es el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ya que la materia es de naturaleza netamente civil, cual es la nulidad del titulo de construcción por adolecer presuntamente de uno cualquiera de los vicios de consentimiento, es decir el contenido material de la pretensión es de naturaleza civil, razón por la cual el conocimiento corresponde a los juzgados con competencia en lo civil, y así se decide.
II
Es por antes expresado que este Juzgado, observando que la presente causa, la pretensión del actor es netamente civil, es por lo que se declara COMPETENTE por LA MATERIA, para continuar conociendo la presente causa y, así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-001091.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA