REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000692
ASUNTO: BP12-V-2009-000692

Vista la anterior demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO , ha presentado la ciudadana MARTHA SCHULZ GARBAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº p.950.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.299 y el ciudadano LEXTER J. OLTRA FRISNEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.446.445 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.476 ambos domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la ciudadana ELIZABETH YELITZA VASQUEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 10.828.739:
Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa:
En la presente causa el valor de lo reclamado por el actor no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo), o sea TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), observándose que el actor estima su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 258.000,oo), siendo en consecuencia que este Tribunal es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente no obstante lo estimado por la parte demandada cuya estimación considera esta juzgadora no fue ajustada a derecho, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y así se decide.- En consecuencia, se acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA