Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000391
PARTE SOLICITANTES PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.871.256 y 5. 872. 397, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 119.133.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos debidamente asistidos PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.871.256 y 5. 872. 397, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 119.133, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES, precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) al tres (03) , juntos con la documentación respectiva, en los términos siguiente “ 1.- Un inmueble constituido por UN (1) Local Comercial, distinguido con el número 22, ubicado en el módulo Dos (2), del Centro Comercial Los Chaguaramos, situado en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual, posee una superficie aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 mts2). y , nos pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha (sic) de Octubre de 2006, quedando registrado bajo el Nº. Cuarenta (40), Folios 283 al 288, Protocolo Primero, Tomo décimo, cuarto trimestre de 2006; y Liberación de Hipoteca bajo el Nº. Treinta y Cuatro, Folios 279 al 283, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Cuarto, Cuarto Trimestre de 2007;…El cual pasa a exclusiva propiedad de EVES MARIA LOVERA REYES, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. 2.- Un (1) Vehículos de las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, modelo: LUV, Color: BLANCO, Año: 2005, Tipo: Pick- UP. Placa 00Z GAZ, serial motor C24SE31001268, serial carrocería: 8GGTFRI67A148268; Uso :Carga, que nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, Nº. 24178164, de fecha 10 de agosto de 2006…El cual pasa a exclusiva propiedad y posesión de PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo expresamos que el ahora propietario exclusivo del vehículo aquí descrito (PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSHETTI), será a partir de este momento, el único deudor obligado al pago del crédito que pesa sobre el identificado bien, a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal. 3.- Unas Bienhechurías, ubicadas en un terreno de propiedad Municipal, consistente en una parcela identificada con la nomenclatura P- 123, en un área de terreno de trescientos setenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros, perteneciente a Casa de Campo Club Parcelamiento, ubicada en la vía principal del caserío Mallorquín II, Jurisdicción de la parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolívar, según se evidencia de documento debidamente autenticado , por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 1º de febrero de 2005, anotado bajo el Nº. 56, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, …pasa a exclusiva propiedad y posesión de PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. 4.- Una sociedad mercantil cuya denominación comercial es SOLDADURAS BIG WELD,C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha11 de abril de 2003, bajo el Nº. 14, Tomo A-07,…la cual pasa a exclusiva propiedad y posesión de PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. 5.- Una firma persona que se adquirió bajo la comunidad conyugal denominada DISTRIBUIDORA ALPE, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el Nº. 64, Tomo C- 6…la cual pasa a exclusiva propiedad y posesión de PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. 6.- Los Capitales en Efectivo habidos en las cuentas bancarias, tituladas a nuestro favor, indistintamente de las entidades bancarias o similares, los cuales quedan en exclusiva propiedad y posesión de PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSQUETTI y EVES MARIA LOVERA REYRES de la misma manera como se encuentran tituladas bancariamente, vale decir que cada uno será el exclusivo propietario del dinero que en la actualidad detente en cuenta bancaria a su favor, quienes lo reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción. 7.- Las Prestaciones Sociales, fondos de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a EVES MARIA LOVERA REYES, en su carácter de Docente de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, los cuales pasan a exclusiva propiedad de EVES MARIA LOVERA REYES, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción”.
Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los expresados ciudadanos PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES, se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la solicitud de liquidación amistosa de bienes habidos durante la comunidad conyugal y de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-F-2009-000391
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