SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000151
PARTE DEMANDANTE MERCANTIL, C,A, BANCO UNIVERSAL, ANTES BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, cuyo actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda , el 6 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº. 13, Tomo 121-A, Registro único de Información Fiscal ( R.I.F) Nº. J- 00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO, PABLO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO , DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY ESQUIVEL Y MAXIMILIANIO DI DOMENICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 2.104, 10. 205, 54.464, 33.621, 40. 065, 87. 214, 25. 421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116. 038, respectivamente.
PARTE DAMANDADA LICORERIA EL BODEGON DE GOYO 49 C.A.,originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica ,domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 31 de mayo de 1996, bajo el Nº. 33, Tomo 29 –B., cuyos Estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 11 de octubre de 2004, inscrita el 28 de octubre de 2004, bajo el Nº.03, Tomo A- 30.
MOTIVO: DEMANDA EJECUCION DE HIPOTECA.
MATERIA: MERCANTIL
CUANTIA BS. 125.563, 56, equivalente a 2.282 U.T
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 17 de junio de 2009.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2009, inserto en el cuaderno separado de medidas abierto a efecto, el que quedó registrado bajo la nomenclatura de este de este Despacho : BN02-X- 2009- 000006, este Tribunal decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, se agregó a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, relacionada con la citación de la parte demandad en la persona de uno de sus representantes legales, ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 247.228.
Ahora bien, mediante escrito presentado en auto de fecha 30 de julio de 2009, las partes, la actora representada con la co-apoderada Very Esquivel, y la demandada, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASQUEL FIGUERA Y YAMILEX COROMOTO RODRIGUEZ DE CARRASQUEL, la última de las nombradas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 491. 561, celebraron una transacción en los términos siguientes:
“ JOSE GREGORIO CARRASQUEL FIGUERA y YAMILEX COROMOTO RODRIGUEZ DE CARRASQUEL, en su carácter ya expresado, se dan por intimados, renuncian al término de distancia y al de oposición, por ser cierta, líquida y exigible la obligación demandada…LOS EJECUTADOS reconocen adeudar a EL BANCO y a los apoderados actores para el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), las siguientes cantidades: a) OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00) por capital; b) TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ()Bs. (Bs. 13. 948,39), por intereses compensatorios y de mora, de acuerdo a la siguiente relación: c) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por honorarios profesionales: d) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por gastos procesales…LOS EJECUTADOS ofrecen pagar a EL BANCO el mondo adeudado por capital, intereses y honorarios , así: 1) TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.948,oo) (SIC) equivalentes a los intereses compensatorios y de mora, causados por el capital adeudado hasta la fecha de 13 de julio de 2009, en este acto , mediante Cheque de Gerencia Nº.35095934 del Mercantil C.A; 2) El capital, OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.89.000,oo), en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, las tres (3) primeras por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada una; y una, la última por VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo) los días quince (15) de agosto; quince (15) septiembre, quince (15) octubre y quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009), respectivamente. 3) Pagar los honorarios y gastos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de ONCE MIL BOLIVARES (Bs, 11.000,oo) cada una, los días quince (15) de agosto y 15 de septiembre de dos mil nueve (2009), respectivamente.4) Pagar los intereses que se hubieren causados con posterioridad al 13 de julio de 2009, exclusive, los cuales se cancelarán en la misma oportunidad de pago de las cuotas de amortización a capital…Es pacto expreso que, en caso que los EJECUTADOS no cancelaran una cualquiera de las cuotas en las fechas previstas en el capítulo quinto de este documento , se continuarán generando ,por la totalidad del saldo deudor, los intereses moratorios y compensatorios de acuerdo a la forma establecida en el cupo de crédito y en el pagaré que cursa en autos…EL BANCO analizada como fuera la propuesta formulada por LOS EJECUTADOS, la acepta y en consecuencia, le concede el plazo y la modalidad de pago contenida en el Capítulo anterior…LOS EJECUTADOS, convienen que en caso de incumplir en el pago en una cualquiera de las cuotas por intereses, amortización de capital u honorarios profesionales, dará derecho a EL BANCO a considerar toda la obligación como de plazo vencido y a exigir el pago del saldo que adeudare para esa oportunidad, así como a los apoderados actores a cobrar la totalidad de los emolumentos en los términos establecidos…ambas partes solicitan al Tribunal, mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el proceso, hasta tanto conste el cumplimiento de lo acordado en el presente escrito…las partes convienen que en caso de ejecución, el avalúo del bien se haga por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y mediante la publicación de un solo y único cartel de remate…Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa juzgada” .
Este Tribunal, habiendo constatado en autos que en el poder otorgado por la parte actora a los abogados en ejercicio, JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO, PABLO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO , DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY ESQUIVEL Y MAXIMILIANO DI DOMENICO, entre las facultades expresas que se les otorgo, conforme a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, está la de transigir; homologa , en los mismos términos en que fue suscrito, el convenimiento celebrado entre las partes. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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