SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000214


PARTE DEMANDANTE HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584-892.

ABOGADO ASISTENTE AIDAMER AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651.

PARTE DEMANDADA ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 503. 938


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs. 7.700,00

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Ahora bien, por cuanto en el instrumento cambiario, en el que se fundamenta la acción por cobro de bolívares, se estableó como domicilio de pago “ Urb. Los cocalitos, Bloque 4, Apart. 02-04, Guanta, Estado Anzoátegui” .
En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor . Como se dijo supra en el Instrumento cambiario, fundamento de la acción propuesta se estableció como domicilio de pago “ Urb. Los cocalitos, Bloque 4, Apart. 02-04, Guanta, Estado Anzoátegui”. De manera que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la acción interpuesta, razón por la que se declara incompetente. por el territorio, para conocer de la demanda por cobro de bolívares en comento y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, tomando en consideración la cuantía establecida. Así se decide.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al precedentemente mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp,

Abog. Ismary Lara