SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002624.
PARTE DEMANDANTE JESUS RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 915. 536.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE SONIA MARINI y CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ VERACIERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 196. 522 y 8. 341. 657, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139. 082 y 87. 925, respectivamente.
PARTE DAMANDADA JOSE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.126.164.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIA DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA VIVIENDA.
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona-, el conocimiento del presente Asunto correspondió a este Tribunal, donde se recibió por auto de fecha 10 junio de 2009.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2009,este Tribunal insta a la parte interesada que identifique a la persona vendedora, objeto de la entrega material, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
En escrito de fecha 25 de junio de 2009, la parte actora, a través de su apoderado judicial SONIA MARINI, aclaró al Tribunal que la parte vendedora es el ciudadano JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 126. 164, y que el inmueble se encuentra ocupado por la ciudadana MARIA FERNANDA ALVAREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 972. 786.
Por auto de fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud y acuerda la notificación del vendedor , ciudadano JOSE GARCÍA, librándose al efecto boleta de notificación.
En diligencia de fecha 27 de julio de 2009, la apoderada de la parte actora, Sonia Marini Cedeño, pidió retirar la demanda interpuesta, requiriendo los documentos acompañados al libelo de la demanda.
En auto de 31 de julio de 2009,este Tribunal instó a la expresada abogada “aclare el contenido de su diligencia , en el sentido de si su pedimento conlleva a un desistimiento de acción o del procedimiento”.
En escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la apoderada de la parte actora SONIA MARIN, identificada supra, desistió de la acción propuesta.
Ahora bien, visto el desistimiento de la solicitud de entrega material formulada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SONIA JOSEFINA MARINI, identificada supra, con facultad expresa para ello, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda devolver los originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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