SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000128
PARTE DEMANDANTE RECARGA DEL CARIBE C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de febrero de 2002, bajo el Nº. 17, Tomo A-04, y posteriormente como consecuencia del cambio de domicilio efectuado, inscrita en fecha 13 de julio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui. Bajo el Nº. 05, Tomo A- 25.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JAIDYS MORALES LINARES, HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES Y JOSE I MALAVER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 990.805, 13.995.682 y 14. 931. 857, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95. 395, 109. 003 y 118. 828, respectivamente
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A.,inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº. 261, Tomo A- II, con posterior reforma de sus Estatutos sociales , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de abril de 1992, bajo Nº. 4, Tomo A-23.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA VANESSA FUGUET MARTINEZ, RAFAEL FUGUET ALBA, WILMER DIAZ MEJIAS Y ERNESTO CARINI GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107. 647, 23. 129, 80. 577 y 41. 413, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.
MATERIA: MERCANTIL
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 25 de mayo de 2009, acordando la citación de la parte demandada, para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2009 el abogado en ejercicio Ernesto Carini, identificado supra, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta de instrumento poder consignado al efecto, se dio por citado a nombre de su representada; procediendo a dar contestación a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2009.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, los abogados JAIDYS MORALES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ERNESTO CARINI, apoderado judicial de la parte demandada, suscriben una transacción en los siguientes términos:
“Primero: Las `partes e la presente causa, con el fin de dar por terminados los planteamientos explanados por el actor en el escrito libelar, así como cualquier pretensión alegada en el presente procedimiento, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al actor contra la demandada de Autos, la Suma Neta Transaccional de Trece Mil Quinientos Cuarenta y cuatro Bolívares con Treinta céntimos (Bs. 13. 544, 30). Las partes hacen constar que la parte demandada SOLDADURA Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A., paga la suma Transaccional de Trece Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 13. 544, 30), en tres (03) cheques girados a favor de la empresa RECARGAS DEL CARIBE C.A., identificados así 1.- cheque del Banco Venezuela Nº,. 44889154 por la suma de 4. 565, 04 bolívares, en la Cuenta Corriente Nº. 010204185600090944677; 2.- cheque de BanCaribe Nº. 23562537 por la suma de 5. 666639,73 bolívares, en la Cuenta Corriente Nº. 01140525805250068036; 3.- cheque del Banco Venezuela Nº. 41888821 por la suma de 3. 339, 53 bolívares , en la Cuenta Corriente Nº. 010204185600090944677;que se anexan al presente documento. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito libelar, no debiendo la demandada, ninguna cantidad adicional de dinero por concepto de interese, indexación, mora, costas, costos, gastos o demás pretensiones libeladas, siendo que cada parte pagará los honorario profesionales de los abogados que los representaron en la presente causa. Segundo: Las partes declaran su total y mas absoluta conformidad con la presente Transacción Judicial, manifestando la parte actora que recibe a su satisfacción la Suma Transaccional establecida anteriormente, por concepto de pago único ,total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento así como en el escrito libelar, declarando que nada mas le queda como acreencia por concepto alguno contra la demandada. Tercero: Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, deciden dar por terminado el presente procedimiento, a través de la suscripción de una transacción judicial, como en efecto la suscribimos en nombre de nuestras representadas, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley…Ciudadana Juez le imparta la Homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, para ello las partes están de acuerdo en renunciar a los diversos lapsos establecidos en la Ley para el procedimiento seguido en el presente expediente. Cuarto: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la suma transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil vigente, solicitan al ciudadano Juez le imparta su Homologación…”.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en el presente Asunto, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la empresa RECARGA DEL CARIBE C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de febrero de 2002, bajo el Nº. 17, Tomo A-04, y posteriormente como consecuencia del cambio de domicilio efectuado, inscrita en fecha 13 de julio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui. Bajo el Nº. 05, Tomo A- 25, a través de su apoderado judicial JOSE MALAVER MORALES, contra la Sociedad Mercantil, SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A.,inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº. 261, Tomo A- II, con posterior reforma de sus Estatutos sociales , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de abril de 1992, bajo Nº. 4, Tomo A-23, le imparte su homologación en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del presente Asunto.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-M-2009-000128
|