SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000166
PARTE DEMANDANTE TALLER INTERNACIONAL DE SERVICIOS C.A – TAINSERCA-., sociedad de comercio, inscrita originalmente en el Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 41, Tomo A- 60, de fecha 15 de agosto de 1997, modificados sus estatutos sociales, conforme asiento del registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el Nº. 29, Tomo A- 49.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA LUIS MIGUEL MONTAGNE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 803. 358, procediendo con el carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE EDWARDS ALFREDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 088. 502, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 462.


PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A.-SOLTUCA-.,inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº. 261, Tomo A- II, con posterior reforma de sus Estatutos sociales , en fecha 02 de diciembre de 1992, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº. 5, Tomo A- 85.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA VANESSA FUGUET MARTINEZ, RAFAEL FUGUET ALBA, WILMER DIAZ MEJIAS Y ERNESTO CARINI GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107. 647, 23. 129, 80. 577 y 41. 413, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA: MERCANTIL

CUANTIA Bs. 53. 196, 81, equivalente a 967, 21 Unidades Tributarias

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 02 de julio de 2009, acordando la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2009 el abogado en ejercicio Ernesto Carini, identificado supra, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta de instrumento poder consignado al efecto, se dio por intimado a nombre de su representada; procediendo a hacer oposición al decreto intimatorio mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009.
En escrito de fecha 03 de agosto de 2009 , el abogado Ernesto Carini dio contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, conforme consta del cuaderno separado abierto al efecto, distinguido con la nomenclatura BN02-X- 2009- 0 000018, librando el respectivo exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, los abogados EDWARD BENCOMO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ERNESTO CARINI, apoderado judicial de la parte demandada, identificados supra, suscriben una transacción en los siguientes términos:
“Primero: La parte actora TALLER INTERNACIONAL DE SERVICIOS C.A., hace constar que interpuso demanda por la suma de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 42. 557, 45), de los cuales, ya había recibido la suma de cuatro mil doscientos cincuenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4. 252, 28) imputables a la factura Nº. 1515, por lo que, la pretensión real es la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 38. 305, 17) . Segundo: La parte actora TALLER INTERNACIONAL DE SERVICIOS C.A., hace constar que recibe en este acto la suma de quince mil setecientos treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 15. 732, 13), en dos (02) cheques del Banco Venezuela girados por la demandada a favor del actor, el primero, por 7. 500,00 bolívares y el segundo por 8. 232, 13, identificados con los Nº. 23888237 y 26888822, respectivamente , de la cuenta corriente Nº. 01020418660009094677, que se encontraban siempre a disposición de la parte actora, en la oficina administrativa de la demandada, quedando un saldo deudor por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 22. 573, 04).Tercero: Las partes en la presente causa con el fin de dar por terminadas los planteamientos explanados por el actor en el escrito libelar, así como cualquier pretensión alegada en el presente procedimiento, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al actor contra la demandada de autos, la Suma Neta Transaccional de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 22. 573, 04), que serán cancelados de la siguiente manera: 1.-) El día 21 de agosto del 2009, la suma de Ocho Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares, con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 8. 573, 04); 2.-) El día 11 de de Septiembre de 2009, la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00); y 3.-) El día 30 de septiembre del 2009, la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Las partes hacen constar que la parte demandada SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A., pagó la suma de quince mil setecientos treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 15. 732, 13), en Dos (02) cheques girados a favor del actor: La suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito libelar, no debiendo la demandada ninguna cantidad adicional de dinero por concepto de intereses , indexación, mora, costas, costos, gastos o demás pretensiones libeladas, siendo que cada parte pagará los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en la presente causa. Tercero (SIC) las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, deciden dar por terminado el presente procedimiento , a través de la suscripción de esta Transacción Judicial, como en efecto la suscribimos en nombre de nuestras representadas, para que precio cumplimiento de las formalidades de Ley…ciudadana Juez le imparta la Homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del presente expediente…Cuarto: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la Suma Transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil vigente, solicitan le imparta su Homologación”.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en el presente Asunto, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa TALLER INTERNACIONAL DE SERVICIOS C.A – TAINSERCA-., sociedad de comercio, inscrita originalmente en el Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 41, Tomo A- 60, de fecha 15 de agosto de 1997, modificados sus estatutos sociales, conforme asiento del registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el Nº. 29, Tomo A- 49 contra la Sociedad Mercantil, SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A.,inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº. 261, Tomo A- II, con posterior reforma de sus Estatutos sociales , en fecha 02 de diciembre de 1992, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº. 5, Tomo A- 85, le imparte su homologación en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-M-2009-000166