SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001687
PARTE SOLICITANTE CARMEN TERESA GUARARICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.195.795, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IGNACIO GUARARICOTO, ASUNCION GUARARICOTO, LETICIA GUARARICOTO, MARIA DEL PILAR GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 496. 423, 485. 773, 1. 192. 029 y 1.194. 496, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JENNYS QUERECUTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 264. 748, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59. 684.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana , CARMEN TERESA GUARARICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.195.795, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IGNACIO GUARARICOTO, ASUNCION GUARARICOTO, LETICIA GUARARICOTO, MARIA DEL PILAR GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 496. 423, 485. 773, 1. 192. 029 y 1.194. 496, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, identificada supra, mediante la cual solicitan a este Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de la de cujus PETRONILA GUARARICOTO, quien falleció ab-intestado en fecha 02 de julio de 2002. Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud en referencia y acordó la publicación de un Cartel en el diario de Circulación nacional “Ultimas Noticias”, concediendo un lapso de diez días de Despacho constados a partir de la consignación en autos del Cartel debidamente publicado en la prensa, para la comparecencia de terceras personas interesadas en el presente Asunto. Dentro del referido lapso no compareció persona alguna.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en comento, a saber : 1.Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PETRONILA GUARARICOTO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. 1.192. 533, y falleció a consecuencia de “Paro Cardiorrespiratorio, Cardiopatía Isquémica Crónica”; 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARMEN TERESA, IGNACIO, ASUNCION, LETICIA , MARIA DEL PILAR ; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos ANTONIA DEL VALLE LINARES y YOLEIDA JOSEFINA CONDE DE LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.487.130 y 8. 217.863, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN TERESA, IGNACIO, ASUNCION, LETICIA , MARIA DEL PILAR GUARARICOTO; que de igual manera conocieron a la de cujus PETRONILA GUARARICOTO, titular de la cédula de identidad Nº. 1.119. 533; que les consta que la de cujus PETRONILA GUARARICOTO, falleció ab-intestado en fecha 02 de julio de 2002; que les consta que la de- cujus PETRONILA GUARARICOTO, tenía como descendiente a los ciudadanos CARMEN TERESA GUARARICOTO, IGNACIO GUARARICOTO, ASUNCION GUARARICOTO, LETICIA GUARARICOTO, MARIA DEL PILAR GUARARICOTO y al ciudadano VICTOR GUARARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 483. 550, fallecido. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN TERESA GUARARICOTO, IGNACIO GUARARICOTO, ASUNCION GUARARICOTO, LETICIA GUARARICOTO, y MARIA DEL PILAR GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.795, 496. 423, 485. 773, 1. 192. 029 y 1.194. 496, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRONILA GUARARICOTO, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 119. 533, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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