SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001561

PARTE DEMANDANTE DEDIS CAMACHO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 308. 787.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21. 616.



PARTE DAMANDADA SARAH CRISTINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 993. 369.



MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


MATERIA: CiVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 30 de junio de 2009, emplazando a la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009, la apoderada de la parte actora, abogada Blanca Cova Urbano, solicito a este Tribunal decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la acción propuesta.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta la medida de secuestro solicitada, para lo cual abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02- X- 2009- 000013, librando el respectivo exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misa Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución la practica de la misma al Juzgado Primero, donde se recibe por auto de fecha 17 de julio de 2009.
En fecha 06 de agosto de 2009, el precedentemente mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, procede a practicar medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la acción. En ese acto la parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122. 568, conviene en los siguientes términos: “En virtud de que efectivamente estoy en mora en la cancelación del canon de arrendamiento y que se encuentra vencido el contrato, reconozco plenamente mi obligación y le propongo a la parte demandante la cancelación de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 10. 700,00), los cuales engloban los daños y perjuicios causados y los honoraros profesionales de la abogada demandante. Asimismo le solicito que se conceda un plazo de treinta días contados a partir de hoy para la entrega material del inmueble libre de persona y cosas y en perfecto estado y renunciando expresamente a la prorroga legal y a cualquier recurso de carácter constitucional. En cuanto a la cantidad que debo cancelar la misma me comprometo a cancelarla en un lapso de cinco días a partir del día de hoy 06 de agosto de 2009, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS (Bs. 9. 700,00) y en este acto la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En caso de no cumplir en el lapso de cinco días la parte demandante podrá proceder a la ejecución de este convenimiento y pedir la entrega material del inmueble y de la suma convenida en el presente escrito arriba citada. En este estado interviene la parte actora demandante abogada Blanca Cova, quien expone: “Acepto el presente convenimiento en los términos indicados por la parte demandada, ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se tenga abierto el expediente hasta el cumplimiento definitivo de lo aquí establecido”.
Por cuanto, conforme consta del instrumento poder , a la abogada Blanca Cova, le fue otorgada facultad expresa para transigir, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: este Tribunal homologa el convenimiento suscrito por las partes en los términos antes transcrito. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. ISMARY LARA