SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001537

PARTE DEMANDANTE NANCY QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 869. 166.



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL, KATIANA ALEMAN SALAZAR Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ C., abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 31.376, 98. 251 y 24. 008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa CONSTRUCTORA LUVIAL C,A,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el Nº. 43, Tomo 6-A, 4to-A, de fecha 25 de febrero del año 1994 y posteriores reformas, según última acta registrada bajo el Nº. 48, Tomo 4-A, de fecha 30 de abril de 2007, con registro de Información Fiscal J- 3017020102-0.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA LUIS ALFREDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 561. 717.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA CIVIL- BIENES

CUANTIA Bs.40.000,00

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
La demanda en comento, junto con sus anexos, fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, conforme al procedimiento breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal, conforme fue solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda, acordó hacerle entrega de la compulsa, a los fines de gestionar personalmente la citación de la empresa demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, la ciudadana NANCY QUINTERO PEREZ, identificada supra, procedió a otorgar poder Apud-Acta, a las abogadas en ejercicio EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL, KATIANA ALEMAN SALAZAR Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ C.-
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada Eva González, identificada precedentemente, procedió a desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Ahora bien, habiendo desistido la parte actora, a través de su co-apoderado judicial, Eva González, del procedimiento, este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa , en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara.