SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001826
PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM200 C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el Nº. 66, Tomo 103- A Pro.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE YESMIR JOSEFINA PEREZ GUZMAN y ANDREINA GOMEZ L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 367. 839 y 14. 307. 314, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.873 y 103. 708,



PARTE DEMANDADA INGRIS DEL VALLE QUIJADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 297. 523.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

MATERIA CIVIL

CUANTIA Bs.6.362,00

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del documento de Opción a compra, acompañado al libelo de la demanda, y del cual se demanda su Resolución, suscrito por la partes antes identificadas, en la cláusula VIGESIMA SEPTIMA, las partes pactaron que, “para todos los efectos de este contrato (las partes) eligen como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse”; este Tribunal de Municipio, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda precedentemente reseñada , y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tomando en cuenta la cuantía en que fue estimada la acción. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal distribuidor de Municipio , del Área Metropolitana de Caracas , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara