SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003427

PARTE SOLICITANTE SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20. 763.735 y 15. 192. 472, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MORELIS DUBRASKA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº. 128. 945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 945.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de declaración de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20. 763.735 y 15. 192. 472, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MORELIS DUBRASKA RODRIGUEZ SILVA, identificada supra, mediante la cual alegan que en fecha 04 de junio de 2009, falleció ab-intestado , en esta ciudad, la ciudadana MERCEDES FRANCISA LA SERNA NAPURI, de 56 años de edad, divorciada, nacionalizada , conforme consta de Gaceta Oficial Nº. 5175, de fecha 10 de Octubre de 1997, con cédula de identidad Nº. 18.712. 657, quien era su progenitora, razón por la que solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus MERCEDES FRANCISA LA SERNA NAPURI. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada de la partida de Defunción de quien en vida se llamara MERCEDES FRANCISCA LA SERNA NAPURI, de estado civil divorciada, con cédula de identidad Nº. V- 18.712.657, quien falleció en fecha 04 de junio de 2009, a consecuencia de “ Falla Multiorgánica, Schock Hipovolemico, Insuficiencia Cardiaca Conges IV, Cardiopatía Dilatada; 2. Copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de octubre de 1988, con su auto de ejecución, que declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUSTO PROSPERO SALAS BELEVAN Y MERCEDES FRANCISCA LA SERNA , y en consecuencia declaró disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 26 de mayo de 1973, en la ciudad de Lima República del Perú; 3. Partidas de nacimientos de las ciudadanas SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA, hijas de Justo Próspero Salas Belevan y Mercedes Francisca La Serna Napuri; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2009, por las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA SIFONTES y MARYDELYS DEL VALLE REYES, titulares de las cédulas de identidad números 12. 980. 383 y 12. 198. 048, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a las ciudadanas SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA; que de igual manera conocieron a la de cujus MERCEDES FRANCISCA LA SERNA NAPURI; que les consta que la de cujus falleció ab-intestado en fecha 04 de junio de 2009, en esta ciudad; que les consta que SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA, son las únicas y universales herederas de la fallecida Mercedes Francisca La Serna Napuri. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas SHEYLA MILUSKA SALAS LA SERNA y KAREEN YAJAHIRA SALAS LA SERNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20. 763.735 y 15. 192. 472, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MERCEDES FRANCISCA LA SERNA NAPURI, quien en vida era de estado civil divorciada, con cédula de identidad Nº. V- 18.712.657; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO : BP02-S-2009-003427