SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003481
PARTE SOLICITANTE CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 493.671, de esta civil Viuda.
ABOGADO ASISTENTE JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100. 262.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de declaración de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 493.671, de esta civil Viuda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ, identificado supra, mediante la cual alega que en fecha 18 de marzo de 2009, falleció ab- intestado en esta ciudad, el ciudadano NAZARIO SAYAGO MENDEZ, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, quien en vida fue su cónyuge y a sus hijos JOSE ANIBAL SAYAGO CORDOBA, XIOMARA DE LA TRINIDAD SAYAGO DE GARCÍA, MILAGROS JOSEFINA SAYAGO CORDOVA, JANNETTE ALEJANDRA SAYAGO CORDOVA, FRANCISCO JAVIER SAYAGO CORDOVA Y LILIBETH CLARET DE LA C. SAYAGO CORDOVA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.219.304, 8.238.600, 8.243.030, 8.275.726, 8.295.507 y 14. 213. 487, respectivamente. En razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus NAZARIO SAYAGO MENDEZ. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada de la partida de Defunción del ciudadano NAZARIO SAYAGO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 555. 837, quien falleció en fecha 18 de marzo de 2009, a causa de “ a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA B) EDEMA AGUDO DE PULMON C) INFECCION RESPITATORIA AGUDA” ,conforme se asentó en el acta respectiva . 2. Copias simples de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos, incluyendo la del fallecido Nazario Sayago Méndez.3. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NAZARIO SAYAGO MENDEZ y CONCEPCION MARIA CORDOBA BARRIOS, en fecha 28 de septiembre de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Trujillo. 4. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos XIOMARA DE LA TRINIDAD, LILIBETH CLARET DE LA CONCEPCION, JANNETTE ALEXANDRA, FRANCISCO JAVIER, MILAGROS JOSEFINA, hijos de NAZARIO SAYAGO y CONCEPCION CORDOVA DE SAYAGO, y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería, adscrita al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores y Justicia , correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL SAYAGO CORDOBA, hijo de NAZARIO SAYAGO Y CONCEPCION CORDOBA; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2009, por los ciudadanos ELPIDIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA y LOENGRI DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.192.722 y 14.633.054, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación a la ciudadana CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, y a sus hijos JOSE ANIBAL SAYAGO CORDOBA, XIOMARA DE LA TRINIDAD SAYAGO DE GARCÍA, MILAGROS JOSEFINA SAYAGO CORDOVA, JANNETTE ALEJANDRA SAYAGO CORDOVA, FRANCISCO JAVIER SAYAGO CORDOVA Y LILIBETH CLARET DE LA C. SAYAGO CORDOVA; que da fe que el de cujus NAZARIO SAYAGO MENDEZ, era esposo de la ciudadana CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO; que les consta que los únicos herederos del causante son los ciudadanos CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, (viuda) y sus hijos JOSE ANIBAL SAYAGO CORDOBA, XIOMARA DE LA TRINIDAD SAYAGO DE GARCÍA, MILAGROS JOSEFINA SAYAGO CORDOVA, JANNETTE ALEJANDRA SAYAGO CORDOVA, FRANCISCO JAVIER SAYAGO CORDOVA Y LILIBETH CLARET DE LA C. SAYAGO CORDOVA. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CONCEPCION MARIA CORDOVA DE SAYAGO, JOSE ANIBAL SAYAGO CORDOBA, XIOMARA DE LA TRINIDAD SAYAGO DE GARCÍA, MILAGROS JOSEFINA SAYAGO CORDOVA, JANNETTE ALEJANDRA SAYAGO CORDOVA, FRANCISCO JAVIER SAYAGO CORDOVA Y LILIBETH CLARET DE LA C. SAYAGO CORDOVA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 493. 671, 8.219.304, 8.238.600, 8.243.030, 8.275.726, 8.295.507 y 14. 213. 487, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus NAZARIO SAYAGO MENDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad número 1.555.837; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-S-2009-003481
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