SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003512


PARTES SOLICITANTES LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY y CARLOS BENITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 671. 974 y 3. 669. 006, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE OLLE YOJANA MENDOZA YDROGO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.929

MOTIVO SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION -DE MANERA AMISTOSA-, DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY y CARLOS BENITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 671. 974 y 3. 669. 006, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLLE YOJANA MENDOZA YDROGO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.929, y los documentos anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY y CARLOS BENITO PEREZ en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos ,en el escrito que corre inserto a los folios del número uno (01) al número tres (03) y sus vueltos del presente Asunto distinguido con la nomenclatura BP02-S-2009-00351 ; conforme al cual el ciudadano CARLOS BENITO PEREZ adjudicó a la ciudadana LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY , la propiedad y derechos posesorios sobre los siguientes bienes: “ (…) El bien identificado como “PRIMERO”, cuyo bien corresponde a una Deforestación en la parcela de mayor extensión de CINCO HECTAREAS, descrita en el cuerpo de bienes y a una vivienda de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (28.350 M2); enclavada en la parcela de mayor extensión antes referida a excepción de una vivienda demarcada en una parcela de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (6.790 M2) la cual corresponden al bien SEGUNDO y dicha vivienda se encuentra enclavada en la referida parcela de mayor extensión . Asimismo, le sea adjudicado en su totalidad en plena y exclusiva propiedad, el bien identificado como CUARTO, referido a un vehículo marca Chevrolet, modelo BLAZER 4X2, COLOR ROJO, AÑO 1999, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA BAK- 40H, SERIAL DEL MOTOR 2XV304963, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCS13W2XV3044963. La adjudicataria declara en este acto que se compromete en cancelar por su cuenta los pasivos que afecten a dichos bienes que le fueron adjudicados. 2. Es voluntad de la ciudadana LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY ) antes identificada adjudicar al ciudadano CARLOS BENITO PEREZ la propiedad y derechos posesorios sobre los siguientes bienes, en la forma y condición aquí descrita: el bien identificado como QUINTO, le sea adjudicado en su totalidad en plena y exclusiva propiedad. Asimismo, el bien identificado en el cuerpo del bienes como SEGUNDO , cuyo bien corresponde a una vivienda demarcada en una parcela de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (6. 790 m2) y la cual se encuentra enclavada en la parcela de mayor extensión de CINCO HECTAREAS (descrita en el bien PRIMERO), le sea adjudicado en su totalidad en plena y exclusiva propiedad. Del bien identificado en el cuerpo de bienes como TERCERO, se le adjudica en su totalidad, Asimismo el ciudadano CARLOS BENITO PEREZ se compromete en este acto que, para el momento de la futura venta de dicho bien, le acreditara el 20% del valor del producto de dicha venta a la ciudadana LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY en cheque de gerencia, así lo conviene en este acto. El adjudicatario declara en este acto que se compromete en cancelar por su cuenta los pasivos que afecten a dichos bienes que le fueron adjudicados…De esta manera y con las condiciones expresadas, nosotros Las Partes en este acto declaramos disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, declaramos que los bienes constituidos en este escrito son los únicos que constituyeron la comunidad de bienes conyugales que existió y en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni a futuro por los bienes aquí expuestos, ni por ningún otro respecto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Del mismo modo renunciamos al ejercicio de cualquier futura acción que en relación a esta partición pueda sobrevenir. …Por último solicitamos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y que se nos expida dos (2) copias certificadas de este escrito y del auto de Homologación (…)”. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos LILA MARGARITA VELASQUEZ MOREY y CARLOS BENITO PEREZ, expídase por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, suscrita por ellos, y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

BP02-S- 2009- 003512