SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003321

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ANGEL RAFAEL NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.725.090.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 575.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.725.090, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 575, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1976, TIPO: RANCHERA, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: Nº. ABM 923, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA : 1D35VGD444020, SERIAL DEL MOTOR: 16D444020, “ a los fines de legalizar la propiedad del referido vehículo, en virtud de que la persona jurídica Instituto Elena de Bueno , Ubicada en la ciudad de Caracas a quien hice la efectiva compra del vehículo ha sido imposible localizarla, pese a las múltiples diligencias hecha por mi para tratar de ubicarlo”.
Por auto de fecha 19 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar lo conducente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo.
Ahora bien, en fecha 16 de septiembre de 2009, se recibe en este Tribunal Comunicación Nº. 13491, de fecha 19 de agosto de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual, informa a este Despacho que el vehículo antes descrito “ (…) al ser consultado , mediante el sistema de información policial (SIIPOL), por el serial de carrocería y placas antes mencionada, no presentó solicitud alguna por ante esta Institución y el mismo aparece registrado en el parque automotor de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROMEL JOSE BARRIOS e ISAIAS RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 936. 500 y 20. 105. 001, respectivamente, el primero de los nombrados se identificó como detective de Poli bolívar, quienes bajo juramento declararon ante este Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ; que les consta que el expresado ciudadano es el propietario del vehículo descrito precedentemente; que les consta que el vehículo en referencia lo compro el ciudadano Ángel Rafael Narváez, con dinero de su propio peculio; que les consta que el ciudadano Ángel Rafael Narváez e el propietario del citado vehiculo desde el año 2000, y que no ha sido molestado por persona alguna. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano
ANGEL RAFAEL NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.725.090, sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1976, TIPO: RANCHERA, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: Nº. ABM 923, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA : 1D35VGD444020, SERIAL DEL MOTOR: 16D444020,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídanse por secretaria dos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abog. ISMARY LARA