SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003624
PARTE SOLICITANTE ELIZABETH SANCHEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.494.891, actuando “en nombre y representación de su progenitora EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 569.844 y de sus hermanos ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ, ELENA MARIA SANCHEZ, EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ELIA DEL VALLE SANCHEZ DE FERRI y ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, de todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.329.727, 3.672.509, 3.671.575, 3.668.572 y 3. 669.776, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIANELA GONZALEZ LA ROSA titular de la cédula de identidad número 11.908.030, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.935.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.494.891, actuando “en nombre y representación de su progenitora EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 569.844 y de sus hermanos ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ, ELENA MARIA SANCHEZ, EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ELIA DEL VALLE SANCHEZ DE FERRI y ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, de todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.329.727, 3.672.509, 3.671.575, 3.668.572 y 3. 669.776, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, identificada supra, mediante la cual alega que los antes mencionados ciudadanos “Cónyuges e hijos del ciudadano ANIBAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 553. 820, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de marzo de 2009”, para lo cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ANIBAL SANCHEZ, acompañando a su solicitud copias certificadas de documentación en que fundamenta su solicitud. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente , a saber:1. Copia certificada de la partida de Defunción del De cujus ANIBAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 553. 820, donde se asentó lo siguiente: que falleció en fecha 31 de marzo de 2009, a consecuencia de “HIPERTENSION ARTERIAL/ DISLIPIDEMIA/, ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA, CARDIOPATIA ISQUEMICA FASE DILATADA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO”, su cónyuge EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 569. 844; deja seis hijos. 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos durante la relación matrimonial entre el de cujus y la ciudadana EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, quienes llevan por nombres ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ DE CALDERON , EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, ELENA MARIA SANCHEZ DE OLIVERO , ELIA DEL VALLE SANCHEZ FERRI , ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos MARBELLA DEYANIRA BRUSCO GUERRA ROSENDA RAMONA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.051. 153 y 3.671.577 , respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009, y bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ DE CALDERON , EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, ELENA MARIA SANCHEZ DE OLIVERO , ELIA DEL VALLE SANCHEZ FERRI, ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ; que conocieron en vida al de cujus ANIBAL SANCHEZ, quien falleció en la ciudad de Puerto La Cruz; a causa de HIPERTENSION ARTERIAL/ DISLIPIDEMIA/, ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA, CARDIOPATIA ISQUEMICA FASE DILATADA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; que les consta que los ciudadanos EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ DE CALDERON , EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, ELENA MARIA SANCHEZ DE OLIVERO , ELIA DEL VALLE SANCHEZ FERRI, ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ, son los únicos y universales herederos; que les consta que el de cujus ANIBAL SANCHEZ, falleció sin haber otorgado testamento. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EUDOSIA ANDARCIA DE SANCHEZ ELIZABETH SANCHEZ DE CALDERON, ESPERANZA SATURNINA SANCHEZ DE SUAREZ, ELENA MARIA SANCHEZ, EMIRA EUGENIA SANCHEZ ANDARCIA, ELIA DEL VALLE SANCHEZ DE FERRI y ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, de todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 569.844, 4.494.891, 8.329.727, 3.672.509, 3.671.575, 3.668.572 y 3. 669.776, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL SANCHEZ, quien en vida, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad número 553.820, de estado civil casado; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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