SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001816
Por recibido la solicitud que contiene una oferta real, presentada en fecha 10 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y que por distribución correspondió a este Despacho; por el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 872. 315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.239, actuando en representación de la empresa EURO LICORES C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expediente Nº. 01, libro de Registro de Comercio Nº. 348, de fecha 17 de mayo de 1993, ofrecida a “ …INVERSIONES LAND CRIS C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de agosto de 1993, anotado bajo el Nº. 03, Tomo A- 63, representada por la ciudadana KENIA VIRGINIA PADRON LANDER, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 978. 993…”
Este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud en comento, observa:
Los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 819:
La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.


Artículo 820
El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece.
En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
Ahora bien, no habiendo cumplido la parte oferente con el requisito , exigido por el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, cual es , poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece, es decir el cheque de Gerencia, por la cantidad de quince mil trescientos veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 25.327,60) a pesar de que por auto de fecha 14 de agosto de 2009, este Juzgado requirió a la parte interesada la consignación del cheque de Gerencia objeto de la solicitud, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho. En razón de lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2009-001816