ASUNTO: BP02-C-2009-000543
En el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veinte (20) de Julio de 2009, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Sector “29 de Marzo”, calle esperanza, casa Nº 50-17, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora ciudadano JOSÉ XAVIER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.223 , y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.820, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.443, medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Sector 29 de Marzo, calle Esperanza, casa Nº 50-17, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano JOSÉ XAVIER AGUILAR, antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. JOSE XAVIER AGUILAR, ya identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano JOSÉ SIMÓN ALFONZO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.571 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 10.50 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, solo bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ XAVIER AGUILAR, y expone: “solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente solicito que por cuanto no hay personas dentro del inmueble se acuerde el depósito necesario de los mismos en la depositaria judicial designada. Asimismo solicito que tal como lo faculta el presente exhorto ponga el presente inmueble en posesión de mi representada ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.320820, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido designado depositario del referido inmueble, en el numeral primero del referido despacho; a través de mi persona. Es todo. En este estado se hace presente la ciudadana BALAZAR ANGELES ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.441, GILBERTO LUIS BAZALAR ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.640.707GLORIA ELIZABETH LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.631, quienes manifestaron llevarse los bienes muebles a su cuenta y riesgo, por cuanto la primera de las nombradas es tia del demandado y vive en el inmueble y el segundo es tío de la parte demandada JESUS ALBERTO HIDALGO BALAZAR y hermano de la señora Esther Bazalar. Igualmente manifestaron que el Abogado actor tiene conocimiento que la Esther vive en la casa y es tia del demandado. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Si tengo conocimiento que la señora BALAZAR ANGELES ESTHER, antes identificada es tia del demandado, que también habita en el inmueble, y estoy de acuerdo que se lleve los bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición de la parte actora y los presentes acuerda que se lleven los bienes muebles propiedad de la parte demandada a su cuenta y riesgo, con la ayuda de los Trabajadores de la Depositaria Judicial designada. En este estado los ciudadanos BALAZAR ANGELES ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº 25.262.441, GILBERTO LUIS BAZALAR ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.640.707 y GLORIA ELIZABETH LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.631, exponen: Recibimos en este acto conforme todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida y los trasladaremos a la siguiente dirección: Calle Gato Negro, casa Nº 09, diagonal a la Asamblea Legislativa, Barcelona, estado Anzoátegui. Se deja constancia que en este estado el Tribunal entrega en manos de la ciudadana BALAZAR ANGELES ESTHER, antes identificadas 2 teléfonos celulares que se encuentran en el inmueble, así como la cédula de identidad laminada del ciudadano MEDINA GOMEZ JOSÉ RAFAEL, Nº 14.213.857, el primer teléfono marca Nokia y uno Vuelca. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderad actor, plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa ubicada en el Sector 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa Nº 50-17, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud del apoderado actor, así como vista la facultad conferida en el presente exhorto de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se designa como depositario del referido inmueble a la parte demandante ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.820, en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ XAVIER AGUILAR, antes identificado, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el apoderado de la parte actora, ciudadano JOSÉ XAVIER AGUILAR, y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.00 p.m del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL CERRAJERO
SR. SIMÓN ALFONZO
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO
ABG. JOSE XAVIER AGUILAR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LAS PERSONAS QUE RECIBEN LOS BIENES MUEBLES
GILBERTO LUIS BAZALAR ANGEL
BALAZAR ANGELES ESTHER y GLORIA ELIZABETH LOPEZ ROSALES
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ACTA ASUNTO Nº BP02-C-2009-000543
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