ASUNTO: BP02-C-2009-000342
En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Calle los Altos de Belén, entre calle Carabobo y Freites, casa Nº 14-26, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte actora Abogada ROSA FIGUERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.547, representante de la Depositaria ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana CLARITZA, contra el ciudadano DAVID SILVA, medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal sexto (6º) del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 14-26, ubicada en la calle los Altos de Belén, entre calles Carabobo y freites, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente Nº BH02-X-2008-000112 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse SILVA MARCANO GERMAN RAFAEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.604, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el notificado SILVA MARCANO GERMAIN RAFAEL DAVID, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, pero no puedo abrir la puerta porque no estoy autorizado. En este estado se le cede la palabra a la apoderada actora quien expone: Oída la exposición de la persona que aperturo la puerta, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar cerrajero judicial, a los fines de aperturar la puerta. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderado actora Abg. ROSA FIGUERA, ya identificada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRES ROJAS, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ANDRES ROJAS, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el despacho librado en la presente comisión, así como en la parte superior de la presente acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente oída la solicitud de la apoderada actora, así como la exposición del perito, este Tribunal Segundo Ejecutor de medidas procede a designar cerrajero judicial al ciudadano EDUAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.729.781, a quien estando presente se le impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente procedió a la apertura de la puerta. El tribunal procede a ingresar a l inmueble y deja constancia que dentro del mismo hay bienes muebles y dos personas a quienes se identifico como GERMAIN RAFAEL DAVID SILVA MARCANO y JEAN PIERRE JOSÉ MONGUA MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nº 20.341.604 Y 15.875.639, respectivamente, a quienes la Juez ejecutor procedió a notificar de la medida de secuestro a practicarse en este acto. Los notificados exponen: solicitamos que nos den un plazo para comunicarnos con mi papá. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con su papá, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583, y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. En estado se hace presente el ciudadano SILVA ROJAS DAVID JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.132, quien manifestó ser el demandado de autos, a quien la Juez Segundo Ejecutor procede a notificar en este acto de la medida que se esta ejecutando. Seguidamente el notificado expone: Me doy por notificado de la medida que se esta practicando en este acto y me llevare los bienes muebles a mi cuenta y riesgo. Es todo. Seguidamente oída la solicitud del notificado de llevarse los bienes a su cuenta y riesgo, se acuerda que los Trabajadores de la Depositaria ANZOÁTEGUI C.A., le presten colaboración. Asimismo oída la solicitud de la apoderada actora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora, plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ANDRES ROJAS, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa distinguida con el Nº 14-26, ubicada en la calle los Altos de Belén, entre calles Carabobo y Freites, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Igualmente vista la facultad conferida en la presente comisión, se designa como depositario del referido inmueble a La DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante ciudadano SEGUNDO ROJAS, y se pone libre de bienes y personas en su posesión, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial designada, y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LOS NOTIFICADO
SR. GERMAIN SILVA MARCANO Y MONGUA MARCANO JEAN PIERRE

EL EJECUTADO
SR. DAVID JOSE SILVA ROJAS

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. ROSA FIGUERA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. EDUARDO SEGUNDO ROJAS
EL PERITO SR. ANDRES ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000342