ASUNTO: BP02-C-2009-000546
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES y el Alguacil Suplente SIMÓN CHACÍN, a la siguiente dirección: Autopista Barcelona Caracas, Sector La Ponderosa, Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 01; en compañía del ciudadano ALDRI JOSÉ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.250, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, asistido por la Abogada en ejercicio Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, los ciudadanos ISRAEL NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.860, en su condición de representante del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, la ciudadana ROSA OTERO, en su condición de Trabajadora Social del mismo consejo; y los ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, titular de la cédula de Identidad Nº 1.193.559, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.979.625, en su carácter de Perito, quienes estando presente se les designo y aceptaron el cargo. Seguidamente se procedió a tomarle juramento de ley a lo cual individualmente expusieron: “Si acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo”; a objeto de practicar la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, que sigue la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, en contra de los ciudadanos ALVIRO FEBRES, ADA CONDE, DALISMAR CARRASQUERO, MARIA GUARAMATA, YEDRA ALBELAEZ, LISMAR GONZALEZ, LISMARY INFANTE, JOSÚE SOSA, COROMOTO REBOLLEDO Y HUBEL GUILLEN, plenamente identificados en el despacho; y dicho Tribunal decreto medida restitutoria en la posesión a favor de la Asociación Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la autopista Barcelona – Caracas, Sector la Ponderosa de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida como parcela Nº 1, cuyas medidas y linderos constan en la comisión. Sustanciado en el expediente BP02-V-2009-000607, nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.50 de la mañana, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley respondiendo unas personas que se identificaron como CARVAJAL CONDE WILLIAM ARMANDO, MORALES BARRIOS YUSMILE DEL VALLE, GONZALEZ BOLÍVAR JORGE LUIS, MARTÍNEZ RODRIGUEZ RICHARD RAFAEL, MORA RUÍZ ANA MIREYA y MORA RUÍZ KEILA ROSAISELA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.230.458, 13.163.031, 8.650.465, 17.733.165, 13.936.448 y 8.296.807, respectivamente, quienes manifestaron que viven el inmueble objeto de esta medida y que son representantes de la Asociación Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VICTORIA DIVINA, y consignan en este acto constante de dos (2) folios útiles documento que los acredita. El tribunal recibe en este acto constante de dos (2) folios útiles el referido documento sin registrar suscrito en original y acuerda agregarlo a los autos. El Tribunal procedió a notificarlos de la presente medida. Asimismo siendo las 11.00 de la mañana, se le concedió a la parte actora y a los notificados de dos (2) horas, a los fines que lleguen arreglo amistoso. Vencido dicho lapso la Lic. Yohanna Alvarado, representante de INAVI, ofreció viviendas en el Municipio de San Mateo a las personas habitantes, manifestando los habitantes del inmueble trasladarse hasta ese municipio. Seguidamente se procedió al desalojo de la primera vivienda habitada por la ciudadana ELIMAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.842 y su esposo DERWING CHURIO, portador de la cédula de identidad Nº 20.359.031, y los mismos procedieron a conversar con la Lic. YOHANNA ALVARADO, la cual les manifestó en ese momento que dichas viviendas se encontraban 80% culminadas y que no podían ser habitadas; en este estado la juez deja constancia que los habitantes tomaron una actitud grosera arremetiendo contra el tribunal y personal de depositaria, amenazándonos de quemar los camiones y arrebatir contra nuestras vidas, si procedíamos a desalojarlos, golpeando los vehículos donde nos trasladábamos hechos estos que conllevaron a la presente a hacer el retiro del sitio, a los fines de resguardar la integridad física de los funcionarios del tribunal, de la depositaria y demás personas presentes. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.15 de la tarde. Se da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
Sr. ALDRI PULIDO y ABG. LESLIE FIGUERA
REPRESENTANTE Y TRABAJADORA SOCIAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
Sr. ISRAEL NARVAEZ y LIC. ROSA OTERO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA B. y SR. RIGOBERTO ALCALA G.
EL ALGUACIL
SR. SIMÓN CHACÍN
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000546
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