ASUNTO: BP02-C-2009-000501
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2009, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Casa quinta denominada “Amalui”, ubicada en la calle Rodrigo de Triana (actualmente denominada calle 2), Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.900, de los Abogados ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI y ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.715 Y 87.795, respectivamente en su carácter de apoderados de la parte demandada; y el auxiliar de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN al demandado en el inmueble constituido por una casa quinta denominada “Amalui”, ubicada en la calle Rodrigo de Triana (actualmente denominada calle 2), Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, cuyos linderos se encuentran especificados en el despacho librado en el presente exhorto; decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por ACCIÓN DE DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por LUIS OSCAR JESURUM CARBONE, cédula de identidad Nº 6.612, contra JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, cedula de identidad 8.341.900; decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual decreto con lugar la Apelación intentada por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14/02/2008; revocándose la misma en todas y cada una de sus partes y ordenando suspender la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto del juicio; ordenándose al demandante antes identificado por haber resultado totalmente vencido en el proceso restituir al demandado el inmueble antes identificado. Sustanciado en el expediente Cc.587-07, nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, siendo las 11.00 de la mañana, el Tribunal le indica al perito practico designado proceda a identificar el inmueble. En este estado el perito designado ciudadano ANDRES ROJAS, expone: “Señalo al Tribunal que se encuentra constituido en el inmueble plenamente identificado en el folio 1 del presente exhorto, así como señalado en la parte superior de la presente acta. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. Es todo.” Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado se hacen presentes los ciudadanos LILA ESTHER AVILEZ y LARRY AQUIAS MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nº 11.909.559 y 8.283.486, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.086 Y 63.374, respectivamente, quienes manifestaron ser los apoderados de la parte actora y la primera de las mencionadas procedió a entregar a la Juez la llave de la puerta principal del inmueble objeto de la medida, a los fines que fuera aperturado el mismo. Una vez dentro del inmueble la juez procedió a notificar a los apoderados de la parte actora antes identificados, de la medida a practicarse en este acto. En este estado se le cede la palabra al ciudadano SANTAMARIA ROSAS JOSÉ ANTONIO, antes identificado, parte demandada, debidamente asistido por los Abogados supra identificados (sus apoderados), quien expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra la vivienda objeto de la presente medida, en vista de que la misma presenta un estado de in habitabilidad, no contando ni siquiera con los servicios básicos tales como: energía eléctrica y agua. Deje constancia que la misma ni siquiera tiene techo, puertas, piso roto, ni ventanas, y sanitarios en un estado totalmente deplorable, totalmente llena de monte, por lo cual me reservo todas las acciones civiles y penales causadas por la negligencia de la persona del depositario, LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, a la cual se le entrego la custodia de la presente vivienda y ella acepto, tanto así que estaba en posesión de la vivienda que la puerta principal fue abierta con una llave proveída por ella misma por lo cual no hubo necesidad de usar cerrajero, ya que tenia la posesión de la vivienda. Igualmente solicito se designe fotógrafo, para que tome fotos y las mismas sean agregadas a la presente acta. Asimismo solicito que se ejecute la medida indicada en el despacho librado en la presente comisión y que el inmueble me sea entregado en el estado en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud realizada por la parte demandada, ordena al perito práctico designado proceda a dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la medida a practicar. Igualmente procede a designar fotógrafo al ciudadano RODRÍGUEZ BARRIOS MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.593, a los fines que tome fotos al inmueble en general para ser agregadas a la presente acta; estando presente manifestó su aceptación al cargo y se procede a juramentarlo y el mismo expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” En este estado interviene el fotógrafo designado y expone: “consigno en este acto constante de 18 folios útiles, fotografías tomadas al inmueble objeto de la presente medida. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente el tribunal procede agregar las fotos consignadas por el fotógrafo designado, constante de 18 folios útiles. En este estado interviene el perito designado ciudadano ANDRES ROJAS y expone: “Revisadas todas las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, dejo constancia que el mismo esta in habitable, posee las paredes agrietadas, no tiene puntos eléctricos, no posee tuberías de aguas blancas, el techo esta totalmente desmantelado, los baños en estado deplorable (no tienen poceta, lavamanos), un 40% del piso esta agrietado, no posee ningún tipo de puestas (baños, cocina, cuartos), dicho estado se puede observar en las fotos tomadas por el fotógrafo designado. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Tribunal Ejecutor. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a los apoderados actores, quienes exponen: “Pasamos a dejar constancia al Tribunal que en el mes de Junio aproximadamente de 2009 nuestro mandante en calidad de depositario del bien inmueble objeto de la medida fue desposesionado del mismo de manera intermitente en reiteradas oportunidades por terceras personas desconocidas quienes pretendían a toda costa invadir el mismo; sin embargo por las acciones extrajudiciales tendientes a recuperar dicho inmueble las mismas conllevaron a la recuperación del mismo, pero con la agravante que los terceros desconocidos (supuestos invasores) causaron deterioros en el inmueble dejándolo en el estado en que se encuentra al momento de practicar la medida. Es de indicarle a este Juzgado que al momento de practicarse la medida de secuestro preventivo el Tribunal ejecutor de medidas que llevo a cabo dicha practica decreto la desposesión jurídica del ciudadano José Antonio Santamaría identificado en autos y procedió a dejar en calidad de depositario judicial a la parte actora (LUIS OSCAR JESURUM CARBONE), quien con tal carácter lo recibió, asimismo solicitamos al Tribunal ejecutor en vista de la ejecución forzosa de la sentencia que implica la restitución al inmueble del ciudadano José Antonio Santamaría que deje establecido de manera expresa bajo que condición se realizará, así mismo consigno ante este Tribunal la llave que se fue utilizada para abrir la puerta del mencionado bien marca cisa. Es todo. En este estado se le cede la palabra al ciudadano José Antonio Santamaría, antes identificado debidamente asistido por los Abogados antes señalados, y expone: “Vista la exposición de los apoderados del actor, aún cuando los presentes alegatos y otros posteriores deben en todo caso establecerse o alegarse bien sea en el Tribunal de la causa o en cualquier otro procedimiento que se intentare contra su representado, he de manifestar que la responsabilidad de la persona del depositario permanece en todo caso y en todo tiempo independientemente de la persona o personas que le causen un daño a la vivienda que esta bajo su custodia. Es todo. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud los apoderados actores le hace saber que dicha solicitud deben realizarla por ante el Tribunal de la causa. Asimismo oída la solicitud del demandado, JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ANDRES ROJAS, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual decreto con lugar la Apelación intentada por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14/02/2008; y en consecuencia la RESTITUCIÓN AL DEMANDADO ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.900, del inmueble constituido por una casa quinta denominada “Amalui”, ubicada en la calle Rodrigo de Triana (actualmente denominada calle 2), Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, cuyos linderos se encuentran especificados en el despacho librado en el presente exhorto, cursante al folio 1; lo pone en posesión de la parte demandada ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, antes identificado; libre de bienes muebles, personas y cosas, en el estado en que se encuentra. En este estado interviene el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, antes identificado, debidamente asistido de Abogados y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble restituido en este acto, libre de bienes propiedad del ejecutado, personas y cosas, en el estado en que se encuentra. Es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.00 de la tarde. Se da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL DEMANDADO Y ABOGADOS ASISTENTES
Sr. JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA
Abg. ANA MILLÁN ENMANUELLI y Abg. ALEJANDRO MACHADO GOMEZ
LOS APODERADOS ACTORES
Abg. LILA ESTHER AVILEZ y Abg. LARRY AQUIAS MARCANO
EL PERITO
SR. ANDRES ROJAS
EL FOTOGRAFO
SR. RODRIGUEZ MANUEL JOSÉ
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
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