ASUNTO: BP02-C-2009-000594
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Septiembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2009, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 10-43, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado Carlos Pedroza Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en su carácter de apoderado de la parte querellada; y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, a los querellados del inmueble constituido por la parte posterior o patio el cual tiene un área aproximada de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.300 M2), el cual forma parte de una mayor extensión, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600M2), del inmueble ubicado en la calle Andres Eloy Blanco, Nº 10-43, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos del inmueble total son NORTE: En 100 mts, con terrenos que son o fueron del ciudadano Genaro Mata; SUR: En 100 mts, con calle Andres Eloy Blanco; ESTE: En 60 metros, con terrenos que son o fueron de Alicia Suniaga; y OESTE: En 60 metros, con calle 23 de Enero, cuyos linderos se encuentran especificados en el despacho librado en la presente comisión; decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por la Federación Venezolana de Maestros, contra los ciudadanos ARQUIMEDES SINOZA, MARY CORDOVA, NINIKA TEJERA y FRAYMA TEJERA; decreto por auto 13/07/2009, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 05 de Febrero de 2009, mediante la cual declaro perimida la presente causas y dejo sin efecto la medida decretada en fecha 20/03/2007, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/05/2007, en consecuencia se ordena poner en posesión a los ciudadanos ARQUIMEDES SINOZA, MARY CORDOVA, NINIKA TEJERA Y FRAIMA TEJERA, respectivamente, en el inmueble constituido por la parte posterior o patio el cual tiene un área aproximada de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.300 M2), el cual forma parte de una mayor extensión, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600M2), del inmueble ubicado en la calle Andres Eloy Blanco, Nº 10-43, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos del inmueble total son NORTE: En 100 mts, con terrenos que son o fueron del ciudadano Genaro Mata; SUR: En 100 mts, con calle Andres Eloy Blanco; ESTE: En 60 metros, con terrenos que son o fueron de Alicia Suniaga; y OESTE: En 60 metros, con calle 23 de Enero. Sustanciado en el expediente BP02-V-2007-000096, nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, siendo las 10.15 de la mañana, el Tribunal le indica al perito practico designado proceda a identificar el inmueble. En este estado el perito designado ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, expone: “Señalo al Tribunal que se encuentra constituido en el inmueble plenamente identificado en el folio 1 de la presente comisión, así como señalado en la parte superior de la presente acta. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. Es todo.” Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial el ciudadano RODRIGUEZ MONSANTO PEDRO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.619, quien manifestó ser el Presidente del Sindicato Venezolano de Maestro, filial de la Federación de Maestros, a quien la juez procedió a notificar de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado se le cede la palabra al apoderado de la parte querella ciudadano CARLOS PEDROZA, antes identificado, quien expone: “Solicito que se ejecute la medida indicada en el despacho librado en la presente comisión y que el inmueble sea entregado a mis representados, plenamente identificados en la presente comisión, a través de mi persona. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte querellante y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada y en consecuencia pone en posesión a los ciudadanos ARQUIMEDES SINOZA, MARY CORDOVA, NINIKA TEJERA Y FRAIMA TEJERA, respectivamente, del inmueble constituido por la parte posterior o patio el cual tiene un área aproximada de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 M2), el cual forma parte de una mayor extensión, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600M2), del inmueble ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 10-43, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos del inmueble total son NORTE: En 100 mts, con terrenos que son o fueron del ciudadano Genaro Mata; SUR: En 100 mts, con calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: En 60 metros, con terrenos que son o fueron de Alicia Suniaga; y OESTE: En 60 metros, con calle 23 de Enero; en la persona de su apoderado judicial ciudadano CARLOS PEDROZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.898, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, libre de bienes muebles, personas y cosas. En este estado interviene el ciudadano CARLOS PEDROZA ALVARADO, antes identificado, y expone: “En nombre de mis representados recibo y tomo posesión del inmueble sobre el cual se restituye la posesión a mis representados en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día. Se da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL APODERADO DE LOS QUERELLADOS
ABG. CARLOS PEDROZA ALVARADO
EL NOTIFICADO
Abg. RODRIGUEZ MONSANTO PEDRO LUIS
EL DEPOSITARIO
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
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