El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002037
ASUNTO: BP12-S-2009-002037

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.473.275 y V-3.854.194, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 29/10/2008, los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.473.275 y V-3.854.194, respectivamente, asistidos por la abogada IVANIXIA MARCANO MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.782, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de Abril de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 Sur Nº 11, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 1997, hasta la presente fecha ya han transcurrido mas de seis (6) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 11/08/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 11/08/2009, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (28 de Abril de 1984), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y fue agregada al asunto N° BP12-S-2009-002037.-
EL SECRETARIO,