REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001096
ASUNTO: BP12-S-2009-001096
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FLORA ARUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.876, domiciliada en la Calle Transversal uno (01), sector Ali Primera del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Transversal uno (01), sector Ali Primera del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CAUDRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (468.16 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: José Poned, midiendo quince metros cuadrados con sesenta centímetros (15.60 Mts2); SUR: Calle Transversal, midiendo quince metros cuadrados con veinte centímetros (15.20 Mts2); ESTE: Gregorio Martínez, midiendo treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros (30.40 Mts2), y; OESTE: Pedro Malavé, midiendo treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros (30,40 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, Un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RAMONA ELENA ZAMBRANO DE VEGA y JOSE RAFAEL FAJARDO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN FLORA ARUCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR