Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001826
ASUNTO: BP12-S-2009-001826



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por la ciudadana: IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.309, asistida por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 02 de Diciembre del año 1947, fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como se evidencia en la partida de nacimiento Nº 980, donde aparece trascrito su nombre como “YRIS MAGALI”, siendo correcto “IRIS MAGALIS”.- Que asimismo aparece en la cédula su identidad Nº V- 3.731.309 y en su pasaporte Nº B-0864255, donde consta que su nombre es “IRIS MAGALIS”.- Por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento en el sentido de que se asiente su nombre, de manera correcto el cual es “IRIS MAGALIS”.-

El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1947, Acta signada con el Nº 980 del Libro respectivo, y así: Donde dice, “…YRIS MAGALI…”.- Debe decir: “… IRIS MAGALIS…”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR