Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002025
ASUNTO: BP12-S-2009-002025
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ADNAN DJARBOUH JARBOUK, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.770
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: ADNAN DJARBOUH JARBOUK, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.770, asistido por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 19 de Enero de 1957, fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, que el apellido de su padre HASSAN BENN DJARBOUH DJARBOUH aparece trascrito como YARBUH , habiendo errores materiales al momento de su presentación siendo lo correcto DJARBOUH tal como se puede comprobar en su cedula de identidad N° 4.369.770 , que al momento el (la) funcionario (a) competente extender el Acta de Nacimiento en cuestión, cometió el error de copiar el apellido de su padre “YARBUH” siendo el correcto “DJARBOUH.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano ADNAN DJARBOUH JARBOUK y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1958, Acta signada con el N°: 1533, folio 355, Libro Principal N° 05, y así: Donde dice presentado …….un niño varón por: “HASAAN YARBUH” ……”.- Debe decir: “HASAAN DJARBOUH …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-
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