REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001055
ASUNTO: BP12-S-2009-001055
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMO VIRGILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.254, domiciliado en la Calle Los Pinos, Casa Nº 07, Sector San Miguel I del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Pinos, Casa Nº 07, Sector San Miguel I del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUICE CENTIMETROS (329.15 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada, midiendo treinta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros (32.27 Mts2); SUR: Lilian Millán, midiendo treinta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros (32.27 Mts2); ESTE: Calle los Pinos, midiendo diez metros cuadrados con veinte centímetros (10.20 Mts2), y; OESTE: Yaneth Bravo, midiendo diez metros cuadrados con veinte centímetros (10,20 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, Un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEXIS JOSE SILVERA QUEREIGUA y RICHAR RAFAEL ALMEIDA ALLEN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MAXIMO VIRGILIO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR