REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002075
ASUNTO: BP12-S-2009-002075


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ISAIAS RAMON BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.912.359, asistido por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Colon, Nº 28, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 245,70 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Colon que es su frente, midiendo 9,20 metros; SUR: Con casa que es del Señor Boada , midiendo 9,70 metros; ESTE: Con casa de Exima Guzmán, midiendo 26 metros, y, OESTE: Con parcela de terreno de Itzar Farias, midiendo 26 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, y se encuentra subdividida en tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala-comedor, un corredor y un garaje - El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTII Y FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.998.631 Y V-3.440.711, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano ISAIAS RAMON BARCELO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-