REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001093
ASUNTO: BP12-S-2009-001093


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ARGELIS ZULAY GUZMAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.940.815, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 3, entre Calles La Florida y Vuelvan Caras, Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 238.14 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: ; NORTE; Con Odalis Alvarez, Midiendo Doce Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (12.20 Mts2); SUR: Con Parcela ocupada, midiendo Doce metros cuadrados con Veinte Centímetros (12.20 Mts2); ESTE: Con Calle 3, midiendo Diecinueve metros Cuadrados con Cincuenta y dos Centímetros (19.52 Mts2), y OESTE: Con Yuri Carreño, midiendo Diecinueve metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (19.52 Mts2).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda familiar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento rústico , y se encuentra subdividida en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios,.- El valor invertido es la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANELA MUÑOZ y DAMINXON ENRIQUE MANZANERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Números 4.914.544 y 19.630.802, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y







por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ARGELIS ZULAY GUZMAN CAMACHO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO



Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR