REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001778
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ALIDA MERCEDES PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.311.324, domiciliada en la Calle Apamates, Sector El Trigal II, casa distinguida con el numero B-36, de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Estado Anzoátegui, con numero telefónico 0424-3825279, asistida en este acto por el ciudadano AFREDO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.968.615, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.270,

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALIDA MERCEDES PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.311.324, domiciliada en la Calle Apamates, Sector El Trigal II, casa distinguida con el numero B-36, de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Estado Anzoátegui, con numero telefónico 0424-3825279, asistida en este acto por el ciudadano AFREDO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.968.615, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.270; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, domiciliada en la Calle Apamates, Sector El Trigal II, casa distinguida con el numero B-36, de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Estado Anzoátegui, que posee una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (300,57 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa, que es o fue de Elisiano Márquez, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts); SUR: Casa que es o fue de Vanesa Gimon, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts); ESTE: Parcela Municipal con construcción, midiendo once metros ochenta y cinco centímetros (11,85 Mts); y OESTE: Calle Los Apamates que es su frente, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 Mts). El costo de la referida casa, es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a (363.636 UT) y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALO MAITA MARIA RAFAELA y MARCANO MEDINA WILLIAMS RUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.967.259 y V-8.476.502. Y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALIDA MERCEDES PEDRIQUEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA