REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001832
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIREYA JOSEFINA GRIMON BENZAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.998.221, domiciliada en la Calle Zulia, Casa No. 81-B, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-0826237.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALFREDO OSTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MIREYA JOSEFINA GRIMON BENZAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.998.221, domiciliada en la Calle Zulia, Casa No. 81-B, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-0826237 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2554828, asistida en este acto por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, en la Calle Zulia, Casa No. 81-B, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total MIL SEICIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTIMETRO CUADRADOS (1.667,5 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio de la ciudadana Josefina Conde, midiendo cuarenta y seis metros (46 Mts); SUR: Casa y patio de la ciudadana Berta Maza, midiendo cuarenta y seis metros (46 Mts); ESTE: Casa que es su frente, midiendo treinta y dos metros con veinticinco centímetro (32,25 Mts) y OESTE: Casa y patio de la ciudadana Carmen López, midiendo treinta y dos metros con veinticinco centímetros (32,25 Mts). El referido inmueble tiene las siguientes características: Una casa compuesta Tres (3) Habitación, Tres (03) baños y Un (1) baño
interno, Una (1) cocina, Una (1) Sala- Comedor, construidas con paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, techo de Zinc y estructura de tubulares de metal, puerta de hierro y ventanas de metal con sus respectivos protectores incorporados de hierro, electricidad embutida y aguas blancas y negras empotradas, cercado totalmente su fondo con paredones de bloques de cemento y su frente cercado con alfajor, asimismo se encuentra construida anexa a la misma Un (1) local de uso comercial con su respectivas pista de baile y constante de cinco (5) baños externos, adjunta a la casa antes identificada se encuentra en la misma parcela unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) Cuartos, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Sala- Comedor, construidas con paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc y estructuras de tubulares del metal, puertas de hierro y ventanas de metal con sus respectivos protectores incorporados de hierro, la cual se encuentra ubicada en la Calle Zulia, casa distinguida con el numero 81-B, de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui y que la construcción equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1818,18 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GARCIA JUAN RAFAEL y CORDERO PEREZ NORIS MARBELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.969.010 y V-12.689.112, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIREYA JOSEFINA GRIMO BENZAL, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA